REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTES: JOEL ANASTACIO CORONA GUILLEN, CELENNY CATERIN CORONA GUILLEN, CELENIA CELIBEHT CORONA GUILLEN, DIGNORA DAMARYS CORONA GUILLEN, EUCLICENIA DEL CARMEN CORONA GUILLEN Y CARMEN CECILIA GUILLEN DE CORONA; Todos: venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.588.077; V-20.723.766- V-20.723.767- V-21.005.004- V-25.588.068 V-10.620.486; respectivamente, domiciliados en la población de la Estacada Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure.
CAUSANTE: TOMAS EUCLIDES CORONA.
ABOGADO ASISTENTE: MIRLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.953.862, Abogada en el libre ejercicio, debidamente Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.409.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº S-1076-15.
DECRETO: N° 0171.

En Fecha veintidós (22) de Octubre del Dos Mil Quince (2015), por ante este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, se recibió y se le dio curso de ley, a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; interpuesta por los ciudadanos JOEL ANASTACIO CORONA GUILLEN, CELENNY CATERIN CORONA GUILLEN, CELENIA CELIBEHT CORONA GUILLEN, DIGNORA DAMARYS CORONA GUILLEN, EUCLICENIA DEL CARMEN CORONA GUILLEN Y CARMEN CECILIA GUILLEN DE CORONA; Todos: venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.588.077; V-20.723.766- V-20.723.767- V-21.005.004- V-25.588.068 V-10.620.486; respectivamente, domiciliados en la población de la Estacada Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure. Asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MIRLA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 93.409; actuando los cinco primeros en calidad de hijos y la sexta persona en calidad de Cónyuge de quien fuera llamado en vida TOMAS EUCLIDES CORONA, fallecido AB INTESTATO, en la población de la Estacada Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha Ocho (08) de Septiembre del año 2015. Con la publicación del Cartel de Notificación en la cartelera de este tribunal, en lugares visibles de esta población y con la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: FANNY LUCIA MORALES, JOEL DAVID SALAS GARRIDO, YUNNIS AUGUSTO PEREZ AGUILAR; Todos: venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de la Cédula de Identidad números V- 3.350.216, V- 20.003.148, V- 13.683.752; respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dió inicio a la presente solicitud; y analizados los siguientes recaudos presentados por los solicitantes: 1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 09, levantada el 25/09/2015, con ocasión del fallecimiento del ciudadano TOMAS EUCLIDES CORONA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure, en la cual se dejó constancia de que su Cédula de Identidad era el Nº 9.874.352, venezolano, criador, casado con CARMEN CECILIA GUILLEN y que dejaba Cuatro (04) hijos de nombres, JOEL ANASTACIO CORONA GUILLEN, CELENNY CATERIN CORONA GUILLEN, CELENIA CELIBEHT CORONA GUILLEN, DIGNORA DAMARYS CORONA GUILLEN, EUCLICENIA DEL CARMEN CORONA GUILLEN, todos mayores de edad; 2) Actas de Nacimiento presentados como hijos del de cujus ciudadano TOMAS EUCLIDES CORONA; prueba de la filiación.- 3) Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o derechos en el procedimiento y expusieran lo que creyeren pertinente. Analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus TOMAS EUCLIDES CORONA, a los ciudadanos: CARMEN CECILIA GUILLEN, JOEL ANASTACIO CORONA GUILLEN, CELENNY CATERIN CORONA GUILLEN, CELENIA CELIBEHT CORONA GUILLEN, DIGNORA DAMARYS CORONA GUILLEN, EUCLICENIA DEL CARMEN CORONA GUILLEN, antes identificados, en su condición de esposa y de hijos del referido de cujus, en el mismo orden en que se mencionan.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original al solicitante, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil Quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez.

Abog. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.-


Abg. Julio Ricardo Solórzano
En La Misma Fecha Siendo Las 01:00 Pm, Se Publicó Y Registró La Anterior Sentencia. Conste, El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano