REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: PAULA MARIA GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.866.733, domiciliada en el sector Yopito I, en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: WILMER REINALDO AGUILAR SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.694.483, domiciliado en el sector Cantv, en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 892-15
SENTENCIA: N° 0172-15
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha, Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil quince (2015), entre los ciudadanos WILMER REINALDO AGUILAR SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.694.483, domiciliado en el sector Cantv, en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: PAULA MARIA GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.866.733, domiciliada en el sector Yopito I, en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), Donde el ciudadano WILMER REINALDO AGUILAR SERRANO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), para los gastos de alimentación de su hijo.-
SEGUNDO: Aportar mediante compras todo lo relacionado a ropa de diario y calzado del niño, cuando así lo solicite su progenitora; y en el mes de Diciembre como Bono Navideño.-
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana PAULA MARIA GUTIERREZ HERNANDEZ en su carácter de representante legal de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano WILMER REINALDO AGUILAR SERRANO en los términos convenidos y solicito sea ordenada apertura de cuenta.-
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, WILMER REINALDO AGUILAR SERRANO Y PAULA MARIA GUTIERREZ HERNANDEZ, plenamente identificados a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor del beneficiario en la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza prov.,
Abog. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano
En La Misma Fecha Siendo Las 02:00 Pm, Se Publicó Y Registró La Anterior Sentencia. Conste, El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano
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