REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: LUZ MARIA SALAZAR GUEDEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
SOLICITUD: Nº S-1082-15.-
DECRETO: N° 0173.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUZ MARIA SALAZAR GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.236.926; debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRRY HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 234.058; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: LUZ MARIA SALAZAR GUEDEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Sector “El Chacero”, calle principal, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por una Casa de habitación familiar; constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) Cocina, una (01) sala -comedor, piso de cemento pulido, techo de acerolít sobre una estructura metálica, paredes de bloques, puertas y ventanas metálicas con protectores de hierro, un (01)lavandero; cercada perimetralmente de paredes de bloques.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio en el presente año 2.015, bajo el N° 118, folios 473 al 476 de fecha 30-07-2.015; constante de Diecinueve (19 Mts) metros de Frente por Veintitrés(23 Mts) metros de fondo (19 x 23) para un total de cuatrocientos treinta y siete Metros Cuadrados (437.00 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Futura calle; SUR: Terreno de Saleh Boughawi; ESTE: Terreno de Rosana Salas; y OESTE: Calle vía el Chacero.- En dichas bienhechurías la ciudadana LUZ MARIA SALAZAR GUEDEZ, invirtió la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes bajo el Nº S-1082-15.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza Prov.,
Abg. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.,
Abg. Julio Ricardo Solórzano
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano