REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: MERCEDES AZUCENA AVENDAÑO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
SOLICITUD: Nº S-1084-15.-
DECRETO: 0174.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MERCEDES AZUCENA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.195.694; debidamente asistida por la abogada en ejercicio YRAIDA BONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.531; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho se refiere la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MERCEDES AZUCENA AVENDAÑO, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal; las referidas bienhechurías se encuentra ubicadas, en el Sector Yopito II, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; y están conformadas por una Casa de habitación familiar; constante de Cuatro (04) habitaciones, un(01) baño, una (01) cocina empotrada con piso de cerámica, un ( 01)porche, techo de acerolít i Zinc, Lavandero, paredes de bloques y cementos, un (01) Garaje, ventanas de vidrio con protectores de hierro y puertas de hierro, cercada totalmente con paredes de bloques y enrejado de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en Documento de Compra-Venta, Registrado bajo el N° 06, folios 85 al 88 de fecha 25/02/2015; y quedando registrado ante el Registro Publico – Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 6, folios 85 al 88, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo Segundo, (2°) Principal y Duplicado del año 2.015, constante de Quince (15 Mts) metros de Frente por Veinte (20 Mts) metros de fondo (15 x 20) para un total de Trescientos metros cuadrados (300.00 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Gladys Rechider; SUR: Casa de Zoraida Silva; ESTE: Futura calle y OESTE: Casa de Jesús Flores.- En dichas bienhechurías la ciudadana MERCEDES AZUCENA AVENDAÑO, invirtió la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), de sus ahorros personales.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1084-15.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza Prov.,

Abg. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.,
Abg. Julio Ricardo Solórzano
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- El Secretario.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano