REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: LESIDE ARNUBIS RAMIREZ SANTANA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
SOLICITUD: Nº S-1085-15.-
DECRETO: N° 0175.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LESIDE ARNUBIS RAMIREZ SANTANA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.015.658, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente asistida por el abogado: PRUDENCIO DEL C. CASTILLO, I.P.S.A. N° 173.251; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: LESIDE ARNUBIS RAMIREZ SANTANA, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector Barrio Lindo, de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; conformadas por: Una casa propia para habitación familiar, dicha construcción consta de doce metros (12) de frente por catorce metros de (14) de fondo para un total de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168m2) de construcción; fabricada con paredes de bloques y cemento frisado, columnas de cabillas y cemento, piso de cemento pulido, techo de estructuras metálicas y acerolít; distribuida asi: Cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) lavadero, un (1) porche de platabanda, puertas de metal y ventanas de metal y vidrio, con respectivas instalaciones eléctricas empotradas, un (1) garaje, tuberías de aguas blancas y aguas servidas.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio durante el año 2.015, bajo el N° 55, folios 217 al 220 en fecha 17 de Abril de 2.015; constante de Veinte Metros de frente por Dieciocho Metros de fondo (20 x 18 mts) para un total: de Trescientos Sesenta Metros Cuadrados (360 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Futura Calle.- SUR: Terreno de Yuli Castillo.- ESTE: Futura Calle.- OESTE: Ejidos Municipales.- En dichas bienhechurías la ciudadana: LESIDE ARNUBIS RAMIREZ SANTANA, invirtió la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1085-15.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza .,

Abog. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.,
Abog. Julio Ricardo Solorzano
En la misma fecha siendo las 02:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- El Secretario.-
Abog. Julio Ricardo Solorzano