REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: MARITZA COROMOTO ALVAREZ GORDILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector Barrio Nuevo, calle Páez, casa N° 77, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: MARLON CASTILLO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.694.586, domiciliado en el sector Barrio Yopito I, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EXTRAS.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 830-14.
SENTENCIA: N° 0166-15

Visto el convenimiento realizado en esta misma Tres (03) de Noviembre de dos mil Quince (2015), entre los ciudadanos MARLON CASTILLO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.694.586, domiciliado en el sector Barrio Yopito I, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: MARITZA COROMOTO ALVAREZ GORDILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector Barrio Nuevo, calle Páez, casa N° 77, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), Donde el ciudadano MARLON CASTILLO LANDAETA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), por concepto de aumento de obligación de manutención.
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS) como bono Especial en el mes de Agosto, para la compra calzado y vestido.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS) como bono Navideño, en el mes de Noviembre para los gastos propios de época navideña.-
CUARTO: Aportar el cincuenta 50% de los gastos de medicina y Médicos cuando lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana MARITZA COROMOTO ALVAREZ GORDILLO en su carácter de representante legal de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano MARLON CASTILLO LANDAETA en los términos convenidos, y solicito sea notificado el ente empleador de su demandado para los correspondientes ajustes de la obligación de manutención.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARITZA COROMOTO ALVAREZ GORDILLO Y MARLON CASTILLO LANDAETA, plenamente identificados a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al ente empleador del demandado, para que realice los ajustes en los montos correspondientes a la obligación de manutención relacionado con el aumento realizado.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.-

Abg. Julio Ricardo Solórzano
En La Misma Fecha Siendo Las 02:00 Pm, Se Publicó Y Registró La Anterior Sentencia. Conste, El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano