REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: NINCIA SORENA SOLORZANO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.870.788, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: JOSE VALENTIN BELTRAN BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.529.799, domiciliado en la Parroquia El Recreo, San Fernando de Apure, Estado Apure.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 655-12.
SENTENCIA: N° 0181.

Visto el contenido de las actas que anteceden, insertas a los folios 50, 51 y 52, del expediente en estudio; relacionadas con el convenimiento de aumento de obligación de manutención, realizado en fecha veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), por ante La Defensoría Pública Primera del sistema de Protección De Niños, Niñas Y Del Adolescente; entre los ciudadanos: JOSE VALENTIN BELTRAN BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.529.799, domiciliado en la Parroquia El Recreo, San Fernando de Apure, Estado Apure; y NINCIA SORENA SOLORZANO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.870.788, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde las partes acordaron lo siguiente:
PRIMERO: El padre ciudadano JOSE VALENTIN BELTRAN BETANCOURT; se comprometió en aportar mensualmente la cantidad de: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de Aumento de obligación de alimentación, descontados directamente de su nomina de pago y depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.-
SEGUNDO: El padre ciudadano JOSE VALENTIN BELTRAN BETANCOURT; se comprometió en comprar los Uniformes Escolares en su totalidad: (pantalón, camisa, mono deportivo, franela de educación física, zapatos colegiales, zapatos deportivos, medias); y la Progenitora: NINCIA SORENA SOLORZANO MORENO, se comprometió en comprar los Útiles Escolares en su totalidad, al inicio de las actividades escolares 2016-2017.-
TERCERO: El padre ciudadano JOSE VALENTIN BELTRAN BETANCOURT; se comprometió en aportar la ropa, zapato y juguetes en su totalidad, en el mes de Diciembre.-
CUARTO: Ambos padres se comprometen en Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas, o cualquier otro gasto extraordinario, que requieran cualquiera de sus hijos.-
QUINTO: Las partes acordaron que los montos establecidos por concepto de obligación de manutención, sean descontados directamente de la nomina de pago del obligado alimentista JOSE VALENTIN BELTRAN BETANCOURT, por su ente patronal “GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE”, y depositadas en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, a favor de la niña sujeto de la causa.
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitaron la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley; además de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE VALENTIN BELTRAN BETANCOURT Y NINCIA SORENA SOLORZANO MORENO, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al ente empleador del demandado para que realicen los correspondientes descuentos y depósitos por concepto de obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia Y 156° De La Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.-

Abog. Julio Ricardo Solórzano
En la misma fecha siendo las 02:00 pm., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste, el Secretario.-

Abog. Julio Ricardo Solórzano