REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: NAIMAR GREILISBETH TORRES BRACA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.024.589, domiciliada en el sector “BARRIO LINDO II” calle principal, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: YEICO ANTONIO DIAZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.837.557; domiciliado en el sector el YOPITO I, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 901-15
SENTENCIA: N° 0180-15

Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha, Treinta (30) de Noviembre De Dos Mil Quince (2015), entre los ciudadanos YEICO ANTONIO DIAZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.837.557; domiciliado en el sector el YOPITO I, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: NAIMAR GREILISBETH TORRES BRACA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.024.589, domiciliada en el sector “BARRIO LINDO II” calle principal, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), Donde el ciudadano YEICO ANTONIO DIAZ OCHOA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS), para los gastos de alimentación de su hijo.-
SEGUNDO: Aportar mediante compras todo lo relacionado al bono navideño; igualmente comprarle ropa de diario cada vez que así lo solicite su demandante
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana NAIMAR GREILISBETH TORRES BRACA en su carácter de representante legal del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano YEICO ANTONIO DIAZ OCHOA en los términos convenidos y solicito se ordenara aperturar cuenta de ahorros.-
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, YEICO ANTONIO DIAZ OCHOA Y NAIMAR GREILISBETH TORRES BRACA, plenamente identificados a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor del beneficiario en la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Treinta (30) días de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.-

Abg. Julio Ricardo Solórzano
En La Misma Fecha Siendo Las 02:00 Pm, Se Publicó Y Registró La Anterior Sentencia. Conste, El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano