REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTES: OMAR JOSE RIVERO, MIGUEL JOSE RIVERO NIEVES, JONNY JOSE RIVERO NIEVES, ANDRES OMAR RIVERO NIEVES Y ANDREA PATRICIA RIVERO NIEVES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.159.613, Nº V- 24.837.128, Nº V- 18.327.449, Nº V- 18.327.450, Nº V-18.016.836, respectivamente, todos domiciliados en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
CAUSANTE: CARMEN ALIDA NIEVES AGUILERA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO: ELIO JOSE VALERO PEREZ.
SOLICITUD Nº: S-1055-15.
DECRETO: N° 0182.
Formalizada en fecha cinco (05) de Agosto del dos mil Quince (2015) como ha sido, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; interpuesta por los ciudadanos OMAR JOSE RIVERO, MIGUEL JOSE RIVERO NIEVES, JONNY JOSE RIVERO NIEVES, ANDRES OMAR RIVERO NIEVES Y ANDREA PATRICIA RIVERO NIEVES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.159.613, Nº V- 24.837.128, Nº V- 18.327.449, Nº V- 18.327.450, Nº V-18.016.836, respectivamente, todos domiciliados en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ELIO JOSE VALERO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 147.755; actuando el primero en calidad de Cónyuge y los otros en carácter de hijos, de quien fuera llamada en vida CARMEN ALIDA NIEVES AGUILERA, fallecida AB INTESTATO, en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2014. Con la publicación de los Edictos y la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: ANA TERESA ALZURU VALERO, PEDRO JOSE CEDEÑO Y SERGIO RIGOBERTO NIEVES; venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de la Cédula de Identidad números V- 3.350.216, V- 13.559.520, V- 8.194.289; respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dió inicio a la presente solicitud; y analizados los siguientes recaudos presentados por los solicitantes: 1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 33, levantada el 24/11/2014, con ocasión del fallecimiento de la ciudadana CARMEN ALIDA NIEVES AGUILERA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, en la cual se dejó constancia de que su Cédula de Identidad era el Nº 6.938.414, venezolana, de profesión u oficio Docente, casada con OMAR JOSE RIVERO y que dejaba Cuatro (04) hijos de nombres, MIGUEL JOSE RIVERO NIEVES, JONNY JOSE RIVERO NIEVES, ANDRES OMAR RIVERO NIEVES Y ANDREA PATRICIA RIVERO NIEVES, todos mayores de edad; 2) Actas de Nacimiento presentados como hijos de la de cujus ciudadana CARMEN ALIDA NIEVES AGUILERA; prueba de la filiación.- 3) Edicto publicado en el diario; “ULTIMAS NOTICIAS” a cuantas personas tengan interés o derechos en el procedimiento y expusieran lo que creyeren pertinente. Analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN ALIDA NIEVES AGUILERA, a los ciudadanos: OMAR JOSE RIVERO, MIGUEL JOSE RIVERO NIEVES, JONNY JOSE RIVERO NIEVES, ANDRES OMAR RIVERO NIEVES Y ANDREA PATRICIA RIVERO NIEVES, antes identificados, en su condición de esposo e hijos de la referida de cujus, en el mismo orden en que se mencionan.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la solicitante, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil Quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano
En La Misma Fecha Siendo Las 01:00 Pm, Se Publicó Y Registró La Anterior Sentencia. Conste, El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano
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