REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, 16 de Noviembre del 2.015
205° y 156°
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana: CARMEN JOHANA LANDAETA DELGADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.603.500, domiciliada en el Sector “Apure Sequito”, Parroquia San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Mary de Jesús Graterol Petti, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.388; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en el Sector “Apure Sequito”, Parroquia San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (1.333,40 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Carretera en 46,00 Mts; SUR: Con Alberto Gómez, en 45,00 Mts; ESTE: Con Alberto Gómez, en 24,30 Mts; OESTE: Con Ramón Castillo, en 33,80 Mts; Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha: Veintisiete (27) de Octubre del año 2.015; cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar de construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones dormitorios, una (01) sala comedor, una (01) sala de estar, una (01) cocina empotrada, una (01) cocina de estufa, un (01) deposito, un (01) lavandero, dos (02) baños internos, un (01) baño externo, un (01) recibo, un (01) garaje, cerca de bloques y cemento, rejas, puertas, ventanas de hierro y metal con todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00); y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos: SUAREZ ENERY SORAYDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.239.372, de estado civil soltera, con domicilio en la Calle Muñoz, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y SUAREZ DAVIANA ROANNDI ROIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.003.433, de estado civil soltera, con domicilio en la Calle Muñoz, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: CARMEN JOHANA LANDAETA DELGADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.603.500, domiciliada en el Sector “Apure Sequito”, Parroquia San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año bajo el Nº 090-15. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,
ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO
La Secretaria,
ABG. ANTONIA SOLORZANO
S-Nº 090-15.-
16/11/2.015
PG/em.-
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