REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 23 de Noviembre del 2.015
205° y 156°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana: ROSSANA MARILIN ZAMBRANO RIVAS, ecuatoriana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.184.183, domiciliada en la Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Ruith José Solórzano Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.637; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre dos parcelas de terreno de su propiedad, según consta en documento que acompaña la solicitud debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Camejo, en fecha 06 de Octubre del año 2015, anotado bajo el Nº 29, folio 139 al folio 142, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2015; Ubicadas en la Avenida Negro Primero de la Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, identificadas con los números 13 y 14, con una superficie de terreno cada una de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198,00 mts2), para un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396,00 mts2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Ramón Beroes, en 16,5 Mts; SUR: Con Parcela de Douglas Duran, en 16,5 Mts; ESTE: Con Av. Negro Primero, en 24,00 Mts; OESTE: Con Ramón Beroes, en 24,00 Mts; cuyas bienhechurías constan y están formadas de las siguientes características: En su planta baja constante de cinco (05) locales comerciales, identificados de derecha a izquierda con las siglas “A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5”, cuatro de ellos, es decir, los identificados con las siglas “A-1, A-3, A-4 y A-5” cuentan con las siguientes dependencias: sesenta y cuatro metros cuadrados (64 mts2) de construcción, paredes frisadas de bloque 15, catorce (14) tomas o puntos de luz 110v, dos (02) tomas o punto de luz 220v, dos (02) puntos de líneas telefónicas, piso de cemento pulido, techo de placa de loza acero y tubos estructurales de 3.5 por 1 pulgada, cada uno con una (01) puerta tipo Santa María de 3 x 2,90 mts, cada una con su sala de baño y pisos de cerámica, grifería completa y regadora, con puertas de metal y ventanas de seguridad; El local signado con las siglas “A-2” cuenta con las siguientes características particulares: ciento veintiocho metros cuadrados (128 mts2) de construcción, dos (02) puertas tipo Santa María de 3 x 2,90 mts cada una, una (01) sala de baño de tres (03) metros cuadrados, con paredes y pisos de cerámica, grifería completa y regadora, con puertas de metal y ventanas de seguridad, cada local cuenta con su medidor de consumo de electricidad y brequeras individuales con estacionamiento frontal hecho con placas de concreto; El Primer piso consta de doce (12) habitaciones signadas con las siglas “B-1, B-2, B-3, B-4, B-5, B-6, B-7, B-8, B-9, B-10, B-11 y B-12”, cada una con cuarenta y dos metros cuadrados de construcción (42 mts2), cada una con su respectiva sala de baño con paredes y pisos de cerámica, grifería completa y regadora, con puertas de metal y ventanas de seguridad, puertas de acceso de metal, paredes de bloque 15, frisadas, piso de cerámica, columnas de concreto, techo de loza acero y bigas estructurales de 3.5 por 1 pulgada, tomas de corriente 110v y de 220v, toda la construcción cuenta con tres (03) transformadores de 50 kva con su respectivo poste de luz eléctrica, pintada, con servicios básicos como agua y luz, todas las bienhechurías constituyen un área de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (384,00 Mts2), Las cuales tienen un costo total de inversión representado en materiales de construcción y mano de obra de: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,oo); y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos: ADELA MARIA ORTEGA DE PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.343.048, de estado civil casada, con domicilio en la Calle Melquiades Caraballo, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y EMILIANA YANETH DIAZ LOGGIODICE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.092.959, de estado civil soltera, con domicilio en la Calle José Vicente Abreu de la Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: ROSSANA MARILIN ZAMBRANO RIVAS, ecuatoriana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.184.183, domiciliada en la Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año bajo el Nº 094-15. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,
ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO

La Secretaria,
ABG. ANTONIA SOLORZANO

S-Nº 094-15.-
23/11/2.015
PG/em.-