REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 26 de Noviembre del 2.015
205° y 156°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana: FRANCIA DELMARY REYES PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.524.421 de este domicilio; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en la Urbanización “José Antonio Páez”, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Calle en Proyecto, en 15,00 Mts; SUR: Con Terreno Suelto, en 15,00 Mts; ESTE: Con Familia Rodriguez, en 20,00 Mts; OESTE: Con Familia Hurtado, en 20,00 Mts; Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha: Veintisiete (27) de Octubre del año 2.015; cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar de construcción de mampostería, compuesta de tres (03) habitaciones dormitorios, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, cocina empotrada, un (01) baño, techo de acerolit, piso de cemento pulido, un (01) lavandero y todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00); y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos: SUAREZ FLORES LUIS ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.936.330, de estado civil soltero, con domicilio en la Calle José Vicente Abreus, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y BEROYS JESUS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.812.914, de estado civil soltero, con domicilio en el –barrio Francisco Montoya I, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: FRANCIA DELMARY REYES PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.524.421 de este domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año bajo el Nº 091-15. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO


La Secretaria,
ABG. ANTONIA SOLORZANO








S-Nº 091-15.-
26/11/2.015
PG/em.-