REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 26 de Noviembre del 2.015
205° y 156°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana: OLGAMAR DEL CARMEN FERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.049.422 de este domicilio; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en la Urbanización Lomas del Este, Parroquia San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Ejidos Municipales, en 20,00 Mts; SUR: Con Familia Pérez, en 20,00 Mts; ESTE: Con Familia Alvarado, en 15,00 Mts; OESTE: Con Río Guárico, en 15,00 Mts; Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha: Veintisiete (27) de Octubre del año 2.015; cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar de construcción de mampostería, compuesta de dos (02) habitaciones dormitorios, un (01) baño con sus accesorios, cocina empotrada, sala – comedor, recibo, techo de zinc, porche techado, puertas y ventanas de hierro y vidrio con todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00); y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos: JOSE ENRRIQUE SIMANCA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.863.683, de estado civil soltero, con domicilio la Calle El Liceo cruce con Avenida Fuerzas Armadas, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y LUIS JOSE CAMEJO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.016.454, de estado civil soltera, con domicilio en la Calle María Laya cruce con Avenida Negro Primero de la Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: OLGAMAR DEL CARMEN FERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.049.422 de este domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año bajo el Nº 095-15. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO


La Secretaria,
ABG. ANTONIA SOLORZANO








S-Nº 095-15.-
26/11/2.015
PG/em.-