REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

El Nula, jueves, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015)

205° y 156°
PARTES SOLICITANTES: CARLOS SAUL ARIZA y ADELAIDA CHAPARRO DURAN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 22.794.615 y V-13.675.533, respectivamente, domiciliados en La Majumba, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Distrito Alto Apure del estado Apure, asistidos por el abogado YERSON ARMANDO ROA DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°241.383.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.
¬¬¬¬¬¬EXP: 7.771-15
Mediante escrito, y bajo la representación y asistencia señalada, los ciudadanos CARLOS SAUL ARIZA y ADELAIDA CHAPARRO DURAN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 22.794.615 y V-13.675.533, respectivamente, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, alegando discusiones y consecuentes discrepancias que los obligaron a vivir separados de hecho desde el mes de abril de dos mil siete (2007), estableciendo por tanto residencias separadas y manifestando al mismo tiempo haber procreado cinco (05) hijos durante esa unión, actualmente mayores de edad y no haber adquirido bienes de fortuna que pudiesen ser objeto de una eventual liquidación.
Acompañaron al mismo en dos (02) folios útiles sus anexos en cuatro (04), conformados por copias de sus cedulas de identidad, copia de las cédulas de identidad de los hijos y copia certificada del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud mediante el Auto correspondiente inserto al folio siete (07), se acordó la notificación respectiva al Ministerio Publico de esta Circunscripción, el cual, por intermedio de su Fiscal Provisorio Décimo Tercero, con competencia en materia Civil, Instituciones Familiares y Protección, en su diligencia de fecha diecisiete (17) de noviembre del corriente, expuso: “…….y cumplidos como han sido los requisitos pautados en el procedimiento, esta Representación del Ministerio Público considera que no hay lugar a oposición en la tramitación solicitada por las partes …….”, por lo que habiendo valorado este Juzgador en toda su extensión y amplitud legal la referida opinión de la Vindicta Pública y observados además llenos y satisfechos todos los requisitos de forma, de fondo y de derecho concernientes a la presente sustanciación; resuelve así en consecuencia, materializar la actividad jurisdiccional que le es propia y le ha sido requerida, mediante el consiguiente pronunciamiento que se hará constar y se declarará en base a los siguientes términos:
Es por ello y en base a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, que este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, interpuesta por los ciudadanos CARLOS SAUL ARIZA y ADELAIDA CHAPARRO DURAN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 22.794.615 y V-13.675.533, respectivamente, domiciliados en La Majumba, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Distrito Alto Apure del estado Apure, asistidos por el abogado YERSON ARMANDO ROA DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°241.383. Y así se Declara.
Como consecuencia de este pronunciamiento y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 184 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el 185-A, ejusdem, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos solicitantes mediante Acta signada bajo el N° 106, de fecha tres (03) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del estado Apure. Y Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y líbrense sendos oficios con copias certificadas de la misma a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez y al Registro Principal del estado Apure. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en El Nula, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil quince (2.015).
EL JUEZ

ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE

EL SECRETARIO

BENJAMIN AMADO MEJIA