REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Miércoles (11) de Noviembre de de 2015 205° y 156°
CAUSA Nº 1Aa-3119-15
JUEZ PONENTE: MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 24-09-2015, por los Abg. Mercy Ramos Espin y Sergio Correia Fernández, en su carácter de Fiscales Provisoria y Fiscal Auxiliar Octogésimo Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, conjuntamente con la Abg. María Mercedes Anzola Fiscal Provisoria Novena del Ministerio Público en Materia de Defensa para la Mujer, contra el pronunciamiento mediante el cual el 21-09-2015, al celebrarse audiencia preliminar en la causa seguida contra el ciudadano WILMER JOSE DESIDERIO RAMIREZ, la Jueza del Tribunal 2ª de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Nancy Lugo de Martínez, desestimó la Acusación presentada por el Ministerio Público contra el antes mencionado ciudadano como Autor de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y el 414 del Código Penal, por causar un gravamen irreparable a la victima en la decisión, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el numeral 5° del artículo 439 ejusdem en concordancia con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con sustento en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 14-08-2012 con ponencia de CARMEN ZULETA DE MERCHAN en el expediente Nº 11-0652 (carácter vinculante), la cual estableció “.. el lapso de tres (3) días hábiles siguiente para interponer recurso de apelación establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento..”

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.

LA JUEZA PRESIDENTA
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
LA JUEZA (Ponente),
MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES


EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ




LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI



MKOR/ CMMC /JCGG /KL/fvrb
Causa Nº 1Aa-3119-15