REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Noviembre de 2015.
205° y 156°
Causa Nº 1Aa-3129-15.
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 3-9-2015, por los abogados LILIANA GARCÍA y JULIO BARRIOS, Defensores Privados de JAIME WILFREDO QUEVEDO, contra la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada el 3-3-2015 en perjuicio del ciudadano antes mencionado, por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Betty Ortiz Chacón, ejecutada el 25-8-2015, por la presunta comisión del delito de estafa, como cooperador, tipificado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corre inserto al folio 226 del presente cuaderno de incidencia, oficio emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, del cual se lee: “… siendo el caso… que aún quedan pendientes diligencias de investigación necesarias para para (sic) emitir el acto conclusivo correspondiente… solicito se sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del ciudadano JAIME WILFREDO QUEEVEDO BARRIOS… por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que garantice el cumplimiento de los fines del proceso…”
Cursa a los folios 227 al 230 del presente cuaderno de incidencia, decisión de fecha 9-10-2015, cuyo dispositivo acordó a saber:
“… Con lugar la revisión de la medida de Privación Judicial de Libertad, que actualmente tiene el ciudadano imputado, JAIME WILFREDO QUEVEDO BARRIOS, Titular de la cedula (sic) de Identidad N° V-14.570.381, en virtud de lo alegado en su petitorio por la vindicta (sic) publica (sic), y toda vez que las resultas del proceso puede (sic) ser satisfecha (sic) razonablemente por otra menos gravosa y ajustada al objeto, propósito y razón de los principios de presunción de inocencia y juzgamiento en libertad, que imperan en nuestro sistema procesal penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 105, 11.11 (sic) y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SUSTITUYE LA PRIVACION DE LIBERTAD, que le fuere impuesta al ciudadano antes identificado; por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las establecidas en el articulo (sic) 242 ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito judicial (sic) Penal…”.
De lo referido previo, observa esta Corte que el Ministerio Público no presentó acusación dentro del lapso legal que establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que por disposición expresa del Legislador en estos casos deberá quedar el detenido en libertad o imponerlo de una medida cautelar sustitutiva, razón por la que no hay duda en cuanto a la pérdida del interés procesal por parte de los Recurrentes, toda vez que decretado el cambio de medida de privación judicial de libertad por la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, la controversia cedió ante la desaparición del gravamen irreparable denunciado, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 3-9-2015, por los abogados LILIANA GARCÍA y JULIO BARRIOS, Defensores Privados de JAIME WILFREDO QUEVEDO. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta en fecha 3-9-2015, por los abogados LILIANA GARCÍA y JULIO BARRIOS, Defensores Privados de JAIME WILFREDO QUEVEDO, contra la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada el 3-3-2015 en perjuicio del ciudadano antes mencionado, por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Betty Ortiz Chacón, ejecutada el 25-8-2015, por la presunta comisión del delito de estafa, como cooperador, tipificado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, toda vez que el 9-10-15 se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
LA JUEZA,
MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/MKOR/JCGG/rjtl
Causa Nº 1Aa-3129-15.