REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 16 de Noviembre de 2015
205° y 156°

Causa Nº 1Aa-127-15

JUEZ PONENTE: MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 25-5-2015, por el Abg. Pedro Rafael Solórzano Martínez, Defensor Publico Auxiliar Primero de Andrés Daniel Martínez Alfonzo, contra la decisión dictada el 18-5-2015, por la Jueza 1º del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad del Penal Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Zuleima Zarate Laprea, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el adolescente antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 2 en concordancia con el articulo 16 numeral 5° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Cursa al folio 36 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial suscrita por la Abogada Katiana Lusinchi, de la que se lee: “…por medio de la presente dejo constancia que en el día de hoy 16-11-2015, siendo la 2:15 horas de la tarde, la funcionaria Aradamis Farfán, titular de la cédula de identidad Nº 16.512.421, adscrita a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, a los fines de solicitar información acerca del estado actual del Asunto Penal Nº 1Aa-127-15, llevado por esta Alzada (Expediente Nº 1CA-2958-15 nomenclatura de ese Tribunal), entrevistándose con la secretaria de ese Despacho, Abg. Diana Moy, quien manifestó que en fecha 27-10-2015, el ciudadano Martínez Alfonso Andrés Daniel fue sentenciado por admisión de los hechos por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación para Delinquir, a cumplir Tres (3) años, y Cuatro (4) meses de Prisión, información obtenida del Libro Diario llevado por ese despacho según consta en el Vuelto del folio 81 asiento número 9 de fecha 27-10-2015”

De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada Sentencia Sancionatoria contra el Adolescente Martínez Alfonso Andrés Daniel, por admisión de los hechos, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación para Delinquir, la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia. Por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 25-5-2015, por el Abg. Pedro Rafael Solórzano Martínez, Defensor Público. ASI SE DECIDE. –´´
II
DISPOSITIVA

Con base en los fundamentos precedentemente expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 25-5-2015, por el Abg. Pedro Rafael Solórzano Martínez, Defensor Público de Martínez Alfonso Andrés Daniel, contra la decisión dictada el 18-5-2015, por la Jueza 1º del Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Zuleima Zarate Laprea, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el Adolescente ut supra mencionado por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 2 en concordancia con el articulo 16 numeral 5° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
LA JUEZ PRESIDENTE,

CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA JUEZ, (Ponente),

MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES

LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.

LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI







CMM/JCGG/KMO/KL/Af
Causa Nº 1Aa-127-15