REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 19 de noviembre 2015
205° y 156°

Causa Nº 1Aa-3151-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 31-10-2015 por el Fiscal 3º del Ministerio Público de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. RONALD JOSE FLORES DIAZ, contra la decisión mediante la cual el 31-10-2015 el Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ANGEL VILCHEZ C., decretó la libertad plena de CARLOS ANIVAL RODRIGUEZ COLMENAREZ y dictó medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, de las descritas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, contra CARLOS EDUARDO RAMOS CRESPO, por la presunta comisión del delito de conducción ilegal de ganado, tipificado en el numeral 2 del artículo 12 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

PUNTO PREVIO

IMPROCEDENCIA DEL EFECTO SUSPENSIVO
DEL ARTÍCULO 374 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

El Juez ANGEL VILCHEZ C. dio a esta incidencia el efecto suspensivo del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que fue incorrecto, toda vez que precalificó los hechos que el Ministerio Público atribuyó a los imputados, no conforme a la Ley Orgánica de Precios Justos, como la Fiscalía lo pidió, sino con sustento en la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera, concretamente conducción o transporte de ganado sin la autorización del dueño, con pena de prisión de 3 a 5 años (numeral 2 del artículo 12 del mencionado instrumento), ilícito que no es de los que aparece en la lista de la norma inmediatamente citada, haciéndolo posible.

Deberá estar más atento el Juez ANGEL VILCHEZ C. a las situaciones en que se verifica el efecto suspensivo, toda vez que el mismo no opera por inercia ni por voluntad caprichosa del Ministerio Público, ello atentaría contra el derecho a la efectiva tutela judicial. La Corte, para evitar retraso procesal, resolverá prescindiendo del procedimiento para la tramitación de apelación contra autos, en el entendido que los alegatos del Ministerio Público y Defensa los tiene a la vista.


II

DE LA FORMA COMO QUEDÓ PLANTEADO
EL CONTRADICTORIO EN LA AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

Se lee del acta que documentó la presentación de CARLOS ANIVAL RODRIGUEZ COLMENAREZ y CARLOS EDUARDO RAMOS CRESPO ante el juez de primera instancia:

“… la representación (sic) Fiscal se opone… existen suficientes elementos de convicción en la presente causa para solicitar como Precalificación Fiscal (sic) el delito de COOPERADOR (sic) EN EL CONTRABANDO DE EXTRACCION… Es importante destacar que han pasado más de veinticuatro (24) horas, y (sic) no ha aparecido el dueño del ganado, el ciudadano RAMOS CRESPO CARLOS EDUARDO en su declaración habla que su familia tiene más de quince (15) fincas y donde (sic) esta (sic) esa familia, donde (sic) está el dueño del ganado… se le concede el derecho de palabra al defensor (sic) público (sic)… no existe (sic) tales elementos de convicción como lo dice el Ministerio Público… estoy de acuerdo con la precalificación hecha por el Tribunal como lo es Movilización (sic) de ganado sin la debida autorización o guías, previsto en el articulo (sic) 12 numeral 2 (sic) de la precitada ley (sic)… así como las medida (sic) Cautelar… y la libertad sin restricciones a dicta (sic) por el Tribunal a favor del ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ…” (folio 42 del presente expediente).


III

DEL PRONUNCIAMIENTO IMPUGNADO

Justificó el A-quo la decisión recurrida, así:

“… Este Tribunal… entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Fiscal… a fin de determinar si surgen suficientes elementos de convicción para determinar (sic) la comisión del hecho punible (sic) y la presunta participación de los imputados… la conducta desplegada por el ciudadano RAMOS CRESPO CARLOS EDUARDO, se encuadra (sic) en el tipo penal previsto… en el artículo 12 numeral 2 (sic) de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera (sic), como es la movilización de ganado, sin la debida autorización o guías de compra venta (sic), se evidencia del Acta Policial (sic) que este ciudadano era el encargado de alimentar y cuidar el ganado sin presentar la documentación respectiva… sin que hasta la presente fecha se halla (sic) determinado quien (sic) es el propietario de estos (sic) animales… en la entrevista realizada a la ciudadana Yolanda Delgado… dijo… que ese ganado lo habían llevado arriado y dejado allí… Con relación al ciudadano RODRIGUEZ COLMENARES CARLOS ANIVAL… no se desprende elemento alguno que lo vincule con la Comisión (sic) alguna de un hecho delictivo por cuanto los funcionarios actuantes señalan (sic) que el mismo venia (sic) a caballo, minutos después de haber iniciado el procedimiento… y la ciudadano (sic) Yolanda Delgado… no menciona a estos dos ciudadanos como las personas que movilizaron el ganado… el… Tribunal, se aparta de la Calificación Jurídica (sic) indicada (sic) por el Ministerio Público del delito (sic) de COOPERADORES (sic) EN EL CONTRABANDO DE EXTRACCION… no se puede subsumir en ese tipo penal, para lo cual se toma en cuenta Acta Policial… en la misma se señala que los animales se encontraban encerrados en los corrales de la finca (sic) “La Fortaleza”, en el sector Guamitos, en la vía que conduce a Guasdualito hasta la “Y” de Dayco, Municipio Rómulo Gallegos… finca esta que queda a orilla (sic) de la Carretera Nacional, por lo cual no se puede presumir que se estaba intentando salir del territorio Nacional (sic)… en razón de ello este tribunal (sic) considera procedente apartarse de la Precalificación Fiscal (sic)…” (folios 44 al 48 del presente expediente).


IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Alegó el fiscal del proceso: “… existen suficientes elementos de convicción… para solicitar como Precalificación (sic) Fiscal (sic) el delito de COOPERADOR (sic) EN EL CONTRABANDO DE EXTRACCION… en aplicación de lo establecido en su articulado (sic) de Resolución Nº 1190, de fecha 22-08-2014, decreto (sic) Presidencial, en el cual se habla del ganado (sic)…” (folio 42 del presente expediente). Hay que detenerse en lo transcrito porque refleja la agnosia de la “argumentación” del Ministerio Público.

Al folio 34 del presente expediente corre inserta “orden fiscal de inicio de investiggggación” (así está escrita la última palabra en el acta correspondiente), de la que se lee: “… se ha tenido conocimiento… de actuación… en el (sic) cual aparecen como imputados… CARLOS ANIVAL RODRIGUEZ COLMENARES… CARLOS EDUARDO RAMOS CRESPO… en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO (sic), por la presunta comisión de un hecho punible, contemplado (sic) en la Ley Contra (sic) la Actividad Ganadera. Al folio siguiente, cursa Oficio N° 04-DDC-F3-2065-2015 firmado por el Fiscal RONALD JOSE FLORES DIAZ, dirigido al A-quo, en el que expuso: “… se dictó auto de Inicio de Investigación Penal… a los fines de investigar (sic) la presunta (sic) comisión de uno de los delitos previstos y sancionados (sic) en la Ley Contra (sic) la Actividad Ganadera…”.
Muy claro quedó entonces que el Fiscal RONALD JOSE FLORES DIAZ dictó auto de apertura de investigación por uno de los delitos (no lo precisó siendo su obligación) previstos en la “Ley Contra la Actividad Ganadera” (que no existe o al menos este Órgano la que conoce es la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera) y que la Ley Orgánica de Precios Justos, que invocó en la audiencia de presentación de detenidos del 31-10-2015, no apareció en su mente sino hasta ese día y la “complementó” con una resolución para adecuar los hechos asignados a CARLOS ANIVAL RODRIGUEZ COLMENAREZ y CARLOS EDUARDO RAMOS CRESPO, como contrabando de extracción (cooperadores), incurriendo en el gravísimo error de derecho de dar por configurada la tipicidad con un híbrido resultado de ligar ley con acto administrativo, desliz inaceptable.

*

El juez de control, en cuanto a la precalificación jurídica de los hechos atribuidos a los imputados, dijo: “… el Tribunal, se aparta de la Calificación Jurídica (sic) indicada (sic) por el Ministerio Público del delito (sic) de COOPERADORES EN EL CONTRABANDO DE EXTRACCION (sic)… no se puede subsumir en ese tipo penal, para lo cual se toma en cuenta Acta Policial… en la misma se señala que los animales se encontraban encerrados en los corrales de la finca (sic) “La Fortaleza”, en el sector Guamitos, en la vía que conduce a Guasdualito hasta la “Y” de Dayco, Municipio Rómulo Gallegos… finca esta que queda a orilla (sic) de la Carretera Nacional, por lo cual no se puede presumir que se estaba intentando salir del territorio Nacional (sic)… en razón de ello este tribunal (sic) considera procedente apartarse de la Precalificación Fiscal (sic)…” (folio 46 del presente expediente), razonamiento válido ya que no se acreditó de las diligencias de investigación que los semovientes hubieren estado en tránsito.

Para dictarse en perjuicio de uno de los imputados medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, se adujo: “… la conducta desplegada por el ciudadano RAMOS CRESPO CARLOS EDUARDO, se encuadra en el tipo penal previsto… en el artículo 12 numeral 2 (sic) de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera (sic), como es la movilización de ganado, sin la debida autorización o guías de compra venta (sic), se evidencia del Acta Policial (sic) que este ciudadano era el encargado de alimentar y cuidar el ganado sin presentar la documentación respectiva… en la entrevista realizada a la ciudadana Yolanda Delgado… dijo… que ese ganado lo habían llevado arriado y dejado allí…” (folio 41 del presente expediente). Para decretarse la libertad plena del otro: “… Con relación al ciudadano RODRIGUEZ COLMENARES CARLOS ANIVAL… no se desprende elemento alguno que lo vincule con la Comisión (sic) alguna (sic) de un hecho delictivo por cuanto los funcionarios actuantes señalan (sic) que el mismo venia (sic) a caballo, minutos después de haber iniciado el procedimiento… y la ciudadano (sic) Yolanda Delgado… no menciona a estos dos ciudadanos como las personas que movilizaron el ganado…” (folio 41 del presente expediente).

Se lee de acta policial del 28-10-2015 (folios 1 al 4 del presente expediente), suscrita por efectivos militares del Batallón Nº 922 “VENCEDOR DE ARAURE” de la Brigada Caribe Nº 92 de la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 31 del Ejercito Bolivariano: “… SE CONFORMÓ UNA COMISIÓN… CON LA FINALIDAD DE EFECTUAR UN (sic) PATRULLAJE… EN LA CARRETERA NACIONAL EN VÍA QUE CONDUCE DE GUASDUALITO HASTA LA “Y” DE DAICO MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DEL EDO. APURE, CUANDO IBAMOS (sic) A APROXIMANDO (sic) A LA ENTRADA DEL SECTOR GUAMITOS SE PUDO OBSERVAR QUE HABÍAN ENCERRADO EN LOS CORRALES VARIOS ANIMALES EL CUAL (sic) PROCEDIMOS A EFECTUAR UNA INSPECCIÓN OCULAR DE LOS ANIMALES DONDE (sic) AL MOMENTO DE LLEGAR A LA FINCA, FUIMOS ATENDIDO (sic) POR LA CIUDADANA YOLANDA DEL CARMEN DELGADO GALINDEZ… LA CUAL MANIFESTÓ QUE ERA LA ENCARGADA DE LA FINCA “LA FORTALEZA” DESDE HACE NUEVE (09) (sic) AÑOS, DESCONOCE DEL GANADO QUE INGRESA Y SALE DE LA FINCA (sic), MIENTRAS NOS ENCONTRABAMOS (sic) ENTREVISTANDO A LA SEÑORA SE PROCEDIÓ HACER (sic) UNA INSPECCIÓN OCULAR A LA CASA CUANDO EL S/1RO (sic) BRITO QUIJIDA EN (sic) EL SEGUNDO CUARTO DONDE SE ENCONTRABA MATRIMONIAL (sic) Y DEBAJO (sic) SE ENCONTRABA OTRO COLCHÓN, LUEGO SE PROCEDIO A LEVANTAR EL COLCHON DE LA CAMA INDIVIDUAL Y NOS ENCONTRAMOS UNA ESCOPETA CALIBRE 12. SE ESTABA PASANDO REVISTAEN (sic) LA FINCA Y SE OBSERVÓ QUE HABÍA CIENTO DIECISIETES (sic) (117) BECERRO (sic) QUE NO PRESENTA (sic) HIERRO POR LO TANTO SON OREJANO (sic) DE DIFERENTES RAZAS… CUATRO (4) MAUTES MADRINERO CON HIERRO, SEIS (06) (sic) TOROS CON HIERRO Y UNA (01) (sic) NOVILLA CON HIERRO, CUANDO NOS ENCONTRÁBAMOS HACIENDO LAS PREGUNTA (sic) A LAS SEÑORA (sic) YOLANDA DEL CARMEN DELGADO GALINDEZ LLEGA (sic) UN CIUDADANO EL CUAL SE IDENTIFICÓ COMO EL CIUDADANO CARLOS EDUARDO RAMOS CRESPO… EL CUAL MANIFESTÓ QUE ERA ENCARGADO DE CUIDAR Y ALIMENTAR AL GANADO IGUALMENTE SE LE PREGUNTO (sic) QUE PRESENTARA LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA DE GUÍA DE MOVILIZACIÓN EXPEDIDA POR EL INSAI (sic) O PAPELETA DE VENTA QUE AMPARE Y JUSTIFIQUE LA PROCEDENCIA DE LOS ANIMALES, EN EL DIJO (sic) NO POSEER NINGÚN TIPO DE DOCUMENTO QUE JUSTIFIQUE LA PROCEDENCIA DE LOS ANIMALES… EL CUAL MANIFESTO (sic) QUE EL DUEÑO DE LOS ANIMALES ES EL CIUDADANO GUSTAVO ZAMBRANO… ADEMAS (sic) EL ENCARGADO MANIFESTÓ QUE EL (sic) HABÍA PEDIDO EL FAVOR DE DEJAR REPOSAR EL GANADO EN LA FINCA LA FORTALEZA LA CUAL EL DUEÑO ES (sic) EL CIUDADANO NECTALI RODRIGUEZ… YA EN LA FINCA VARIOS MINUTOS APARECIERON DOS (2) CIUDADANOS QUE VENÍAN A CABALLO LOS CUALES SE IDENTIFICARON COMO EL CIUDADANO CARLOS ANIVAL RODRIGUEZ COLMENARES… Y EL CIUDADANO PEDRO ANTONIO DIAZ CASTILLO… Y SE LES PREGUNTO (sic) SI TENÍAN CONOCIMIENTOS (sic) DE LA PROCEDENCIA DEL GANADO Y MANIFESTARON QUE NO TIENEN CONOCIMIENTOS (sic) DE LA PROCEDENCIA…”.

El Ministerio Público, como ya se avisara, jamás tuvo criterio respecto a cómo precalificar los hechos que atribuyó a CARLOS ANIVAL RODRIGUEZ COLMENAREZ y CARLOS EDUARDO RAMOS CRESPO. Dictó un auto de apertura de investigación por: “… la presunta comisión de un hecho punible, contemplado en la Ley Contra (sic) la Actividad Ganadera…” (folio 34 del presente expediente) y luego en audiencia imputó ilícito de la Ley Orgánica de Precios Justos, por lo que es incomprensible que hubiere objetado la precalificación de la recurrida, cuando en ella se usó la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera.

El juez de primera instancia estableció que la Ley Orgánica de Precios Justos no podía ser aplicable al caso ya que: “… los animales se encontraban encerrados en los corrales de la finca (sic) “La Fortaleza”, en el sector Guamitos, en la vía que conduce a Guasdualito hasta la “Y” de Dayco, Municipio Rómulo Gallegos… finca esta que queda a orilla (sic) de la Carretera Nacional, por lo cual no se puede presumir que se estaba intentando salir del territorio Nacional (sic)…” (folio 41 del presente expediente), argumento válido porque como se precisó antes el ganado yacía en corral.

Para decretar la libertad plena de CARLOS ANIVAL RODRIGUEZ COLMENAREZ, el A-quo adujo: “… no se desprende elemento alguno que lo vincule con la Comisión (sic) alguna (sic) de un hecho delictivo por cuanto los funcionarios actuantes señalan (sic) que el mismo venia (sic) a caballo, minutos después de haber iniciado el procedimiento… y la ciudadano (sic) Yolanda Delgado… no menciona a estos dos ciudadanos como las personas que movilizaron el ganado…” (folio 46 del presente expediente). Para dictar medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad contra CARLOS EDUARDO RAMOS CRESPO, señaló: “… la conducta desplegada por el ciudadano RAMOS CRESPO CARLOS EDUARDO, se encuadra en el tipo penal previsto… en el artículo 12 numeral 2 (sic) de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera (sic), como es la movilización de ganado, sin la debida autorización o guías de compra venta (sic), se evidencia del Acta Policial (sic) que este ciudadano era el encargado de alimentar y cuidar el ganado sin presentar la documentación respectiva… (folio 46 del presente expediente), resaltando que: “… la pena a imponer no excede de ocho (08) (sic) años… es un delito considerado menos grave…” (folio 47 del presente expediente).

No fue arbitraria la decisión en controversia. La precalificación jurídica que el juez de control dio a lo hechos fue correcta, ya que, se repite, el ganado yacía en corral y ello hacía improcedente la aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos. La libertad plena de CARLOS ANIVAL RODRIGUEZ COLMENAREZ se basó en una justa apreciación del acta policial que documentó su aprehensión, porque de ella surgió convicción acerca que desconocía la procedencia de los semovientes y no se le mencionó como quien los movilizó. La medida cautelar que se acordó en perjuicio de CARLOS EDUARDO RAMOS CRESPO fue justificada, en virtud que el ilícito que se le asignó permitía su juzgamiento en libertad, por ser menos grave, vista que la pena dispuesta para el era de 5 años en su límite máximo.

Por las razones antes expuestas son por las que esta Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho es declarar sin lugar la pretensión planteada el 31-10-2015 por el Fiscal RONALD JOSE FLORES DIAZ. Se confirma el auto impugnado. Se ordena la libertad inmediata de CARLOS ANIVAL RODRIGUEZ COLMENAREZ. ASI SE DECIDE.




V

ADVERTENCIA AL FISCAL RONALD JOSE FLORES DIAZ

La actuación del Ministerio Público en el proceso debe estar ceñida a la Ley, caprichos y subterfugios no le está dado utilizar. En este caso el Fiscal RONALD JOSE FLORES DIAZ dictó un auto de apertura de investigación por un hecho previsto como delito en la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera y luego, en audiencia de presentación de detenidos, les asignó ilícito de la Ley Orgánica de Precios Justos, lo que es reflejo de frescura en el ejercicio de la acción y obliga a hacerle advertencia para que evite incurrir en este tipo de situaciones, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.


VI

OBSERVACIÓN AL JUEZ ANGEL VILCHEZ C.

Sirva el punto previo del presente fallo como observación que se le hace al Juez ANGEL VILCHEZ C. respecto a la errónea aplicación en este asunto del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, además, primero, debe hacérsele reparo para que considere la necesidad de imprimir sus decisiones en letra de mayor tamaño y en espacio que facilite la comprensión de lo escrito, sumamente difícil se hizo para este Órgano la lectura de las actas; segundo, debe conformar cuaderno de incidencia para remitir a la Alzada estrictamente las actuaciones que sean necesarias para resolver la cuestión cautelar, no desprenderse del expediente principal por cuanto ello significa la suspensión del proceso declarativo, no permitida por atentar contra la efectiva tutela judicial.


VII

DISPOSITIVA

En virtud de los motivos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 31-10-2015 por el Fiscal 3º del Ministerio Público de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. RONALD JOSE FLORES DIAZ, contra la decisión mediante la cual el 31-10-2015 el Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ANGEL VILCHEZ C., decretó la libertad plena de CARLOS ANIVAL RODRIGUEZ COLMENAREZ y dictó medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, de las descritas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, contra CARLOS EDUARDO RAMOS CRESPO, por la presunta comisión del delito de conducción ilegal de ganado, tipificado en el numeral 2 del artículo 12 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera.

SEGUNDO: Confirma el auto impugnado y ordena la libertad inmediata de CARLOS ANIVAL RODRIGUEZ COLMENAREZ.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y líbrese la boleta de excarcelación correspondiente. Remítase de inmediato el presente expediente al Despacho a cargo del Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que se ejecute la medida cautelar dictada contra CARLOS EDUARDO RAMOS CRESPO. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ PRESIDENTE,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
LA JUEZ,


MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES

EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ

Se publica esta decisión siendo las 11:30 a.m..

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ

CMMC/MKOR/JCGG/nklh/amma
Causa Nº 1Aa-3151-15