REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 19 de noviembre de 2015
205° y 156°

Causa Nº 1Aa-3160-15
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 16-10-2015 por la Abg. MARITZA VIVIANA ORTIZ, Defensora Pública 3ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de MARGOTH HERNÁNDEZ, contra la decisión mediante la cual el 7-10-2015, el Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ÁNGEL RAFAEL VILCHEZ, decretó en perjuicio de la antes mencionada ciudadana, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, tipificado en el numeral 149 del artículo de la Ley Orgánica de Drogas. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Cursa al folio 90 del presente cuaderno de incidencia cómputo emanado del A quo el 28-10-2015, en el que se precisó: “… Desde el día miércoles siete (07) de octubre de 2015… fecha en la cual se Público (sic) auto fundado de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad… Hasta (sic) el día viernes dieciséis (16) de octubre de 2015… fecha en la cual fue recibido recurso de Apelación por parte de la defensora (sic) publica (sic) Abg. Maritza Viviana Ortiz, han transcurrido seis (06) (sic) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Jueves ocho (08) de octubre del (sic) 2015 (SI HUBO AUDIENCIA); viernes nueve (09) octubre (sic) del (sic) 2015 (SI HUBO AUDIENCIA); sábado diez (10) de octubre del (sic) 2015, (NO HUBO AUDIENCIA), domingo once (11) de octubre del (sic) 2015(NO HUBO AUDIENCIA), Lunes doce (12) de octubre del 2015 (SI (sic) HUBO AUDIENCIA); Martes trece (13) de octubre del (sic) 2015 (SI HUBO AUDIENCIA), miércoles catorce (14) de octubre del (sic) 2015 (SI HUBO AUDIENCIA ) (sic), jueves quince (15) de octubre del (sic) 2015 ( SI HUBO AUDIENCIA)…”.

El artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que toda decisión pronunciada en audiencia pública queda legalmente notificada con su lectura, supuesto que se configura en este asunto, en el que la audiencia de presentación de MARGOTH HERNANDEZ se llevó a cabo el 7-10-2015 y además la publicación del auto fundado de la medida de coerción dictada en su perjuicio se verificó en misma fecha.
El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. Del cómputo referido antes se acreditó que la pretensión de la Defensa fue interpuesta seis días después de dictado el auto recurrido, por lo que la Corte, asume que lo ajustado a Derecho, es declarar inadmisible por extemporánea la pretensión interpuesta el 16-10-2015 por la Abg. MARITZA VIVIANA ORTIZ, Defensora de MARGOTH HERNÁNDEZ, con sustento en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 16-10-2015 por la Abg. MARITZA VIVIANA ORTIZ, Defensora Pública 3ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de MARGOTH HERNÁNDEZ, contra la decisión mediante la cual el 7-10-2015, el Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ÁNGEL RAFAEL VILCHEZ, decretó en perjuicio de la antes mencionada ciudadana, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, tipificado en el numeral 149 del artículo de la Ley Orgánica de Drogas.

Publíquese, diarícese, remítase el presente cuaderno de incidencia al Despacho a cargo de la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ PRESIDENTE (Ponente),

CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
LA JUEZ,

MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES
EL JUEZ,


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,

NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m..
LA SECRETARIA,

NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
CMMC/MKOR/JCGG/rjtl
Causa Nº 1Aa-3160-15