REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de Noviembre de 2015.
205° y 156°

Causa Nº 1Aa-2969-15.
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 9-2-2015, por la abogada ELVIA CARPIO CORDERO, Defensora Pública Auxiliar Primera Penal adscrita a la Coordinación de Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de JOSE ARGEMIRO CASTELLANO y JULIO CESAR MEJIAS MONASTERIO, contra la decisión dictada por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Betty Ortiz Chacón, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de contrabando de extracción, tipificado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Cursa a los folios 94 al 104 del presente cuaderno de incidencia, acta de debate oral y público de fecha 11-11-2015, cuyo dispositivo acordó a saber:

“… Se realiza el cambio de calificación jurídica, ya que la conducta desplegada por los hoy acusados encuadran (sic) en el delito de CONTRABANDO SIMPLE… SE CONDENA a los ciudadanos acusados JOSE ARGEMIRO CASTELLANO CACERES… y JULIO CESAR MEJIA MONTESINO… por la comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE… a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley… Realizada la Revisión y Examen de la Medida en aplicación de una medida menos gravosa, sin oposición del Ministerio Público, aplicando lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal…”


De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria a los ciudadanos JOSE ARGEMIRO CASTELLANO y JULIO CESAR MEJIAS MONASTERIO, la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 9-2-2015 por la abogada ELVIA CARPIO CORDERO, Defensora de JOSE ARGEMIRO CASTELLANO y JULIO CESAR MEJIAS MONASTERIO. Así se decide.

II
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta en fecha 9-2-2015, por la abogada ELVIA CARPIO CORDERO, Defensora Pública Auxiliar Primera Penal adscrita a la Coordinación de Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de JOSE ARGEMIRO CASTELLANO y JULIO CESAR MEJIAS MONASTERIO, contra la decisión dictada por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Betty Ortiz Chacón, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de contrabando de extracción, tipificado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
JUEZA PRESIDENTA (Ponente),


CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
LA JUEZA,


MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES
EL JUEZ,


JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
LA SECRETARIA,


KATIANA LUSINCHI
CMMC/MKOR/JCGG/rjtl
Causa Nº 1Aa2969-15