REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de Noviembre de 2015
205° y 156°

CAUSA Nº 1Aa-3106-15
JUEZ PONENTE: MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 12-8-2015 por la Abg. Blanca Beatriz Zambrano Zapata, Defensora Pública de los ciudadanos Daniel Arturo Cuicas Sandoval y Wilmer Alexis Pereira Sánchez, contra la decisión dictada el 14-7-2015, por la Jueza 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Yaneth Ortiz Chacon, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 ejusdem. Ahora bien el recurrente fundamentó legalmente la apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4º y 5º, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4º artículo 439, ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Abg. Blanca Beatriz Zambrano Zapata, Defensora Pública, para ser incorporado en esta incidencia, consistente en lo siguiente: Copia fotostática Certificada de las actas de investigación, Copia fotostática Certificada del auto de fecha 14-7-15, esta Corte considera inútil cualquier pronunciamiento al respecto, por cuanto la misma es objeto de la apelación y lógicamente será revisada al momento de dictar el fallo.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.

Por cuanto se hace necesario tener a la vista el acta de investigación policial de la presente causa a los fines de resolver sobre la pretensión interpuesta por la Defensora Pública, se acuerda oficiar al A-quo para que remita a esta Corte las mismas, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRESIDENTA

CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO.


LA JUEZA (Ponente),

MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES.



EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ






LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI













CMMC / MKOR /JCGG /KL/José
Causa Nº 1Aa-3106-15