REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de Noviembre del 2015
205° y 156°

CAUSA Nº 1As-3113-15
JUEZA PONENTE: MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 7-9-2015 por el ciudadano Abg. José Luís Rodríguez Guillen, en su carácter de Fiscal Décima Sexto del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 20-3-2015, y publicada en fecha 14-8-2015, por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Sara Betancourt Gutiérrez, mediante el cual declaró Inocente al ciudadano Ali Arnoldo Blanco, y lo absolvió de la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 408 en relación con el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Jairo Antonio Rivas, y Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 en relación con el artículo 460 y en armonía con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio de Yscandar Blanco y Juan Manuel Carpio. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 447 eiusdem, en relación con el numeral 2 del artículo 444 ibidem.

Se acuerda fijar para el día 30-11-2015 a las 2:30Pm., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO


LA JUEZA (Ponente),

MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES

EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.


LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI





























CMMC/MKOR/JCGG/KL/José
Causa Nº 1As-3113-15