REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 24 de Noviembre de 2015
205° y 156°
CAUSA Nº 1Aa-3027-15.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 14-04-2015, por la Abogada Elva Jesús Carpio Cordero, Defensora Pública Auxiliar Penal Ordinario adscrita a la Coordinación de Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de ROBISSON SANGUINO ARDILA, contra la decisión dictada el 7-4-2015 por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Ortiz, mediante la cual acordó imponer al ciudadano antes mencionado, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de secuestro agravado, tipificado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes del artículo 10 numerales 1, 2, 8 y 16 eiusdem y la agravante del artículo 29 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Ahora bien el Recurrente fundamentó la apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4 y 5, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 439 ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.

JUEZA PRESIDENTA (Ponente),

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
JUEZA SUPERIOR,

MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES

JUEZ SUPERIOR,

JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ

SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI





CMMC/MKOR/JCGG/KL/Manorka.
1Aa-3027-15.