REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de noviembre 2015
205° y 156°
Causa Nº 1Aa-3155-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 14-10-2015 por la Abg. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN HIDALGO, Defensora Pública 1ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de JOSE MIGUEL REBOLLEDO CORREA, contra la decisión mediante la cual el 6-10-2015, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA GABRIELA FERRER MONTILLA, dictó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medidas cautelares sustitutivas de privación judicial preventiva de libertad, de las descritas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de uso de facsímil de arma de fuego, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 31 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial con fecha 24-11-2015, mediante la cual la Abg. KATIANA LUSINCHI dejó escrito: “… el día de hoy 24-11-2015, siendo las 9:10 horas de la mañana, el funcionario JEAN CARLOS MARTINEZ … se trasladó hasta las instalaciones del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información referente a la Causa Penal N° 1Aa-3155-14, nomenclatura de esta Alzada, seguida al ciudadano JOSE MIGUEL REBOLLEDO CORREA, informando la funcionaria ELISA LIMA que el 16-11-2015 se realizó audiencia preliminar mediante la cual se acordó la suspensión del proceso al ciudadano antes mencionado, de conformidad con los establecidos en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal …”.
De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la suspensión condicional del proceso de conformidad con los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la causa entra en régimen de prueba por voluntad del imputado, extinguiéndose su pretensión, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que lo ajustado a Derecho, es declarar no ha lugar la pretensión formulada por la Abg. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN HIDALGO. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas son las que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 14-10-2015 por la Abg. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN HIDALGO, Defensora Pública 1ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de JOSE MIGUEL REBOLLEDO CORREA, contra la decisión mediante la cual el 6-10-2015, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA GABRIELA FERRER MONTILLA, dictó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medidas cautelares sustitutivas de privación judicial preventiva de libertad, de las descritas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de uso de facsímil de arma de fuego, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; toda vez que el 16-11-2015 se decretó la suspensión condicional proceso de conformidad con los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
LA JUEZ PRESIDENTA,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
LA JUEZ,
MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres 3:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
/CMMC/MKOR/JCGG/KL/JeanC.
Causa Nº 1Aa-3155-15