REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, (27) de Noviembre de 2015
205° y 156°
CAUSA Nº 1Aa-3164-15
JUEZ PONENTE: MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 4-11-2015 por el Abg. Carlos Orlando Páez Rodríguez, Defensor Público del ciudadano Raúl de Jesús Flores Rodríguez, contra la decisión dictada el 30-10-2015, por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Deysy Epimenia Castillo Cortez, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancia agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. La Corte procede a Pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con sustento en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 14-8-2012 con ponencia de CARMEN ZULETA DE MERCHAN en el expediente Nº 11-0652 ( carácter vinculante), la cual estableció: “…el lapso de tres (3) días hábiles siguiente para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencia definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
Por cuanto se hace necesario tener a la vista el acta que documento la aprehensión y el acta de audiencia de presentación de imputado de la presente causa a los fines de resolver sobre la pretensión interpuesta por el Defensor Público, se acuerda oficiar al A-quo para que remita a esta Corte las mismas, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRESIDENTA
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO.
LA JUEZA, (Ponente)
MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/ MKOR /JCGG /KL/José
Causa Nº 1Aa-3164-15