REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 3 de noviembre 2015
205° y 156°

CAUSA Nº 1Aam-3139-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Corte, actuando como Tribunal Constitucional, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión de amparo interpuesta el 14-10-2015 por los Abgs. KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL y MARIA YSABEL TREJO MENDOZA, apoderados de ISAIAS AYALA MATEUS, contra el pronunciamiento mediante el cual el 15-4-2015 la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO LLOVERA, al condenar en aplicación del procedimiento por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a JUAN GABRIEL ZAPATA ZAPATA y JOAO MARCOS ZAPATA VASQUEZ, como autores del delito de contrabando agravado, tipificado en el numeral 14 del artículo 20 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, decretó el decomiso de vehículo que reclama en propiedad el antes mencionado ciudadano. Se pasa a resolver en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Se lee del escrito de amparo: “… la… Juez YSMAIRA CAMEJO LLOVERA… le cerceno (sic) los Derechos a la Tutela Judicial Efectiva, a la Defensa, al Debido Proceso, a la Propiedad y a la intrascendencia de la pena (sic) que le asiste a nuestro representado… ya que la misma acordó EL DECOMISO DEFINITIVO del Vehículo Marca: FORD; Modelo: F 750; Año: 1977, Color: VERDE Y GRIS; Clase: CAMION; Tipo: VOLTEO; Uso: CARGA; Serial del Motor: V 8 ; (sic) Serial de Carrocería: AJF75T35551, Placa: (sic) AO8AC7S… no existe vía ordinaria alguna que permita solventar el agravio Constitucional (sic) aquí denunciado, ya que tal pronunciamiento jamás fue notificado a nuestro representado (sic), lo cual hizo imposible su asistencia al proceso en calidad de Tercero Interesado…” (folios 1 al 17 del presente expediente).

De los folios 18 al 20 de las presentes actuaciones corre inserto marcado “A”, original de poder que ISAIAS AYALA MATEUS otorgara el 21-4-2015 a YIMMYS ULISER PEREZ ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio “Rómulo Gallegos” del Estado Apure, para que en su nombre pudiera realizar cualquier tipo de transacción comercial sobre vehículo de su propiedad. Se anexó al instrumento Certificado de Registro de Vehículo N° 25154301 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terreste. El documento fue redactado por el Abg. KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL.

De los folios 23 al 26 de las presentes actuaciones corre inserto marcado “B”, original de poder que YIMMYS ULISER PEREZ otorgara el 26-5-2015 a KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL y MARIA YSABEL TREJO MENDOZA ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio “Rómulo Gallegos” del Estado Apure, haciendo uso del mandato que le fuera concedido el 21-4-2015 por ISAIAS AYALA MATEUS, para que en su nombre pudiera realizar cualquier tipo de transacción comercial sobre el vehículo antes descrito.


*

Los accionantes expresaron: “… no existe vía ordinaria… que permita solventar el agravio Constitucional (sic)… ya que tal pronunciamiento jamás fue notificado a nuestro representado, lo cual hizo imposible su asistencia al proceso en calidad de Tercero Interesado…” (folio 4 del presente expediente).

El 15-4-2015 se celebró ante la Juez 2ª de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra JUAN GABRIEL ZAPATA ZAPATA y JOAO MARCOS ZAPATA VASQUEZ, audiencia preliminar, quedando asentado en el acta que la documentó, pronunciamiento mediante el que se les declaró culpables de la comisión del delito de contrabando agravado, decretándose también el decomiso definitivo del vehículo reclamado por ISAIAS AYALA MATEUS (folios 7 al 13 de la 2ª Pieza del expediente principal). La publicación del texto íntegro de la sentencia se produjo el 21-7-2015 (folios 15 al 19 de la 2ª Pieza del expediente principal).

El Abg. KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL asistió a JUAN GABRIEL ZAPATA ZAPATA desde su presentación ante la Juez 2ª de Control el 6-2-2015, como se evidencia de acta que corre inserta de los folios 30 al 34 de la 1ª Pieza del expediente principal, fecha para la cual se ordenó la incautación preventiva del vehículo solicitado por ISAIAS AYALA MATEUS.
De los folios 66 al 73 de la 1ª Pieza del expediente principal corre inserta acusación que formulara el Ministerio Público el 23-3-2015 en perjuicio de JUAN GABRIEL ZAPATA ZAPATA y JOAO MARCOS ZAPATA VASQUEZ. Como anexo de ella al folio 135 de la misma Pieza corre inserta copia simple de documento a través del que ISAIAS AYALA MATEUS dio en venta a YIMMYS ULISER PEREZ el 10-4-2012, el vehículo ut supra identificado.

Del acta documentadora de audiencia preliminar mencionada antes, del 15-4-2015, se lee: “… se le concede el derecho de palabra a la defensa (sic) privada (sic), ABG. (sic) KENNY HURTADO y concedido como fue expuso:… solicito de este tribunal se sirva estribar (sic) la posibilidad de mantener la incautación preventiva del vehículo en cuestión (sic) hasta tanto el propietario intente de ser el caso (sic) la acción que considere conveniente…” (folio 10 de la 2ª Pieza del expediente principal).

Las siguientes consideraciones hay que hacer: primera: desde el 6-2-2015 el Abg. KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL estuvo en conocimiento que el vehículo cuya entrega Hoy pretende no pertenecía a su defendido en causa penal; segunda: desde el 23-3-2015, cuando la Fiscalía presentó acusación contra JUAN GABRIEL ZAPATA ZAPATA y JOAO MARCOS ZAPATA VASQUEZ, también sabía -porque había anexo presentado por la Fiscalía cuando acusó- que ISAIAS AYALA MATEUS había vendido el automotor a YIMMYS ULISER PEREZ el 10-4-2012 (folio 135 de la 1ª Pieza del expediente principal); tercera: en la audiencia preliminar realizada el 15-4-2015 el Abg. KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL planteó: “… la posibilidad de mantener la incautación preventiva del vehículo en cuestión (sic) hasta tanto el propietario intente de ser el caso (sic) la acción que considere conveniente…”, de lo que se deduce su conocimiento sobre la situación jurídica del bien; cuarta: el 16-4-2015, un día después de la audiencia preliminar, se evidenció de planilla única bancaria emitida en esa misma fecha por el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio “Rómulo Gallegos” del Estado Apure, se cancelaron aranceles por autenticación de poder que ISAIAS AYALA MATEUS otorgó a YIMMYS ULISER PEREZ, visado por el Abg. KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL; y quinta: el 26-5-2015 YIMMYS ULISER PEREZ -ocultándose que él era su dueño- dio poder al Abg. KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL para que reclamara el vehículo que según pertenecía a ISAIAS AYALA MATEUS.

Argumentó el Abg. KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL: “… no existe vía ordinaria alguna que permita solventar el agravio Constitucional (sic) aquí denunciado, ya que tal pronunciamiento jamás fue notificado a nuestro representado (sic), lo cual hizo imposible su asistencia al proceso en calidad de Tercero Interesado…” (folios 1 al 17 del presente expediente).

No sólo las partes tienen derecho a impugnar las decisiones que les perjudiquen, también puede hacerlo cualquiera que tenga interés inmediato en lo que fue su objeto, la tercería es la vía que establece el Legislador para ello. La sentencia contra la que se accionó en amparo se dictó el 15-4-2015, cuando se produjo el Abg. KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL sabía quién era propietario del vehículo, porque en el expediente instruido en primera instancia constaban actuaciones sobre ello, además, al día siguiente de haber sido proferido el fallo un poder redactado por él para reclamarlo se autenticó y el 26-5-2015, antes de la publicación del texto íntegro de la sentencia, que ocurrió el 21-7-2015, se autenticó otro otorgado a su persona para intervenir en el mismo asunto.

No se puede dejar de observar que el poder conferido por ISAIAS AYALA MATEUS a YIMMYS ULISER PEREZ, cursante de los folios 18 al 22 del presente expediente, tiene escrito idéntico domicilio para mandante y mandatario: Sector Colinas del Puente, Elorza. Esto es sumamente importante por cuanto si vivían en el mismo sector no podían desconocer la compra-venta que del vehículo se produjo el 10-4-2012 (folio 135 de la 1ª Pieza del expediente principal). ISAIAS AYALA MATEUS no es entonces su legítimo propietario, independientemente que el Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre esté a su nombre, ya que en todo caso tocaba a YIMMYS ULISER PEREZ realizar los trámites para obtenerlo en su persona, sin que pueda existir excusa sobre tal omisión porque más de tres años tuvo para ello. El Abg. KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL ocultó a la Corte lo que se analiza, falta grave que da lugar a una advertencia por actuación de mala fe capaz de inducir a error judicial, conducta en la que de volver a incurrir será sancionada, amén de su descomedimiento al alegar que: “… no existe vía ordinaria alguna que permita solventar el agravio… ya que tal pronunciamiento jamás fue notificado…”.

En el folio 13 del presente expediente consta: “… se materializa la violación constitucional del derecho a la defensa cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarlos, se les impide su participación en él (sic)… y en el entendido que a nuestro representado, no se le permitió defender los derechos que posee sobre el vehículo objeto de decomiso… más (sic) su condición de propietario (sic) le permitía actuar a título de tercero interesado…” . Sabe entonces el Abg. KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL que existe la tercería, lo que pareciera desconoce es que para ponerse en movimiento no requiere previa notificación al tercero. El juez notifica sólo a las partes, cualquier otro que sienta afectado sus intereses puede plantear pretensión en cualquier momento, cuando se entere de ello. El Abg. KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL estaba al tanto de todo lo relativo a la titularidad sobre el automotor, por lo que, como él mismo lo reconoció, quien adujera su propiedad debió actuar por tercería y no hacer uso de la vía extraordinaria de amparo.

Por las consideraciones que preceden son por los que este Tribunal Superior, nemine discrepante, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asume que lo ajustado a Derecho es declarar inadmisible la pretensión interpuesta el 14-10-2015 por los Abgs. KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL y MARIA YSABEL TREJO MENDOZA, apoderados de ISAIAS AYALA MATEUS. ASI SE DECIDE.


II

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en sede constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta el 1 4-10-2015 por los Abgs. KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL y MARIA YSABEL TREJO MENDOZA, apoderados de ISAIAS AYALA MATEUS, contra el pronunciamiento mediante el cual el 15-4-2015 la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO LLOVERA, al condenar en aplicación del procedimiento por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a JUAN GABRIEL ZAPATA ZAPATA y JOAO MARCOS ZAPATA VASQUEZ, como autores del delito de contrabando agravado, tipificado en el numeral 14 del artículo 20 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, decretó el decomiso de vehículo que reclama en propiedad el antes mencionado ciudadano.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al órgano competente en el lapso de ley. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ PRESIDENTE,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
LA JUEZ,


MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES
EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ



LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ

En esta misma fecha se publica esta decisión siendo las 2:30 p.m..

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ






CMMC/MKOR/JCGG/nklh/amma
Causa Nº 1Aam-3139-15