REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Noviembre de 2015.-
205º y 156º

AUTO FUNDADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
(DELITOS MENORES DE OCHO (08) AÑOS)

CAUSA N° 1C-20.418-15.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES: ABG. JAIME DARIO MÉNDEZ Y ABG. MENRY JAVIER MONTILLA.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
IMPUTADA: LOVERA LOVERA MARÌA JOSÈ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.316.711, nacida el 29-03-1995, residenciada en barrio Simón Rodríguez, calle principal, casa Nº 10, al lado de la casa del señor Manuel Castillo, Telf. 0416-7342678, hija Desire Lovera (v) y Cesar Aparicio (v).
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO

Vista la Audiencia de Imputación realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual la imputada: LOVERA LOVERA MARÍA JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.316.711, asistida por los defensores privados ABG. JAIME DARIO MÉNDEZ Y ABG. MENRY JAVIER MONTILLA, reconoce el tipo penal imputado a saber USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación, solicita se le aplique a la imputada la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 concatenado con el 358 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia de Imputación, precalifica el tipo penal en contra de la ciudadana: LOVERA LOVERA MARÍA JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.316.711, como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; la ciudadana: LOVERA LOVERA MARÍA JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.316.711, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeta a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose la mencionada ciudadana a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este Tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Público no presenta oposición a la misma.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 45, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a la ciudadana: LOVERA LOVERA MARÍA JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.316.711, las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, por el lapso de tres (03) meses.
2.- Realizar Trabajo comunitario consistente la donación de una (01) resma de hojas tamaño oficio y sesenta (60) sobres blancos pequeños a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial.
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de la imputada, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 12-02-2016 a las 09:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:
PRIMERO: Se declara la aprehensión de la ciudadana LOVERA LOVERA MARÍA JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.316.711, en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación, por estar ajustado a derecho la misma.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de la imputada LOVERA LOVERA MARÍA JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.316.711, conforme a lo señalado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación.
QUINTO: la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de la ciudadana: LOVERA LOVERA MARÍA JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.316.711 y en consecuencia se impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, por el lapso de tres (03) meses.
2.- Realizar Trabajo comunitario consistente la donación de una (01) resma de hojas tamaño oficio y sesenta (60) sobres blancos pequeños a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial.. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 12-02-2016 a las 09:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de la imputada, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los once (11) días del mes de Noviembre del 2015.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
CAUSA: 1C-20.418-15-
EMBL/JAML.-