REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Noviembre de 2015.-
205º y 157°
Causa: 1C-20.127-15
La presente causa es seguida en contra de los ciudadanos LEON REQUENA JUNIOR JACINTO Y MORENO SOLIS JOSÉ DANIEL, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.102.216 y 21.005.356 respectivamente, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 12-08-2015, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

Los ciudadanos LEON REQUENA JUNIOR JACINTO Y MORENO SOLIS JOSÉ DANIEL, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.102.216 y 21.005.356 respectivamente, en Audiencia de fecha 12-08-2015, presentada la acusación, en contra de los mismos, admiten los hechos, que les acusa la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de tres (03) meses, debiendo los imputados cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) No incurrir en nuevos delitos; 3) Realizar un donativo de dos (02) resmas de hojas tamaño oficio y dos (02) cajas de lápices a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure. Todo conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso consta que los acusados de autos ya consignaron las constancias donde se evidencia el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) No incurrir en nuevos delitos; 3) Realizar un donativo de dos (02) resmas de hojas tamaño oficio y dos (02) cajas de lápices a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure; lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos LEON REQUENA JUNIOR JACINTO Y MORENO SOLIS JOSÉ DANIEL, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.102.216 y 21.005.356 respectivamente, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los trece (13) días del mes de noviembre del 2015.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Causa N° 1C-20.127-15-
EMBL/JAML.-