REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de noviembre de 2.015
204º y 156º
AUTO DE ACUMULACIÓN DE ASUNTO PENAL
Asunto penal: 1C-20349-15

Visto el escrito suscrito por la ABG. YSMAIRA CAMEJO, en su carácter de Juez Segundo de Control de San Fernando. Estado Apure, mediante el cual requiere o señala lo siguiente:

“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitir la Causa Nº 2C-20766-15, seguida al imputado NEPTALI RUEDA RUEDA…acusado por la presunta comisión del delito de tráfico ilicito de sustancias estupefacientes en la modalidad de distribuidor menor, a los fines que sea acumulada a la causa seguida en ese Tribunal bajo el Nº 1C-20349-15, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

En razón a ello, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que efectivamente en este Tribunal cursan dos (2) asuntos penales seguidos al ciudadano NEPTALI RUEDA RUEDA, la primera de ellas aperturaza en fecha 19-5-2015 por ante el Tribunal Segundo de Control, bajo el Nº 2C-20766-15, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y el cual prevé una pena de ocho (8) a doce (12) años de prisión; y el segundo asunto penal aperturado por ante este Tribunal en fechas 11-9-2015, bajo el Nº 1C-20349-15, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el cual prevé una pena por el primer tipo penal de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión y el segundo tipo penal de dos (2) a cuatro (4) años de prisión.

SEGUNDO: Ante tales circunstancias conviene este Tribunal en señalar lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente

“Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.”

TERCERO: Así mismo el artículo el artículo 76 del adjetivo penal referente a la Unidad del Proceso, establece lo siguiente:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.
CUARTO: Así mismo la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 42, de fecha 17-02-2011, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, dejo sentado lo siguiente:
“El principio de la unidad del proceso prohíbe seguir diferentes procesos por un solo delito o falta, aunque hayan diversos imputados, y también prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas”.
QUINTO: Por ello, tomando en consideración como se dijo, que ambos asuntos a saber 2C-20766-15 y 1C-20349-15, se siguen en contra del ciudadano NEPTALI RUEDA, y están en la misma etapa procesal, y considerando que se encuentran llenos los extremos de los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA CON LUGAR, la acumulación de las causas, requerida, manteniéndose como un único número de asunto penal el 1C-20349-15, y considerando que se encuentra pendiente por realizar la audiencia preliminar, este Tribunal fija la misma para el día jueves 3-12-2015 a las 3:00 pm, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Con lugar la acumulación del asunto penal 2C-20766-15, al asunto penal 1C-20349-15, seguidos al ciudadano NEPTALI RUEDA por cuanto están llenos los extremos de los artículo 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija audiencia preliminar para el día jueves 3-12-2015 a las 3:00 pm, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Agréguese una copia de la solicitud de acumulación y del presente auto a los asuntos penales 1C-20349-15. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los trece (13) día del mes de noviembre del 2015.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA

Asunto Penal: 1C-20349-15
EMBL..