REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Noviembre de 2015.-
205º y 156º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-20.428-15
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL: 20° DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIO: ABG. ÁNGEL VÍLCHEZ
VICTIMA:
DEFENSORA PRIVADA: ABG. GUSTAVO GRANADO
IMPUTADO ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.503.375, nacido el 17-07-75 de 40 años de edad, profesión u oficio: Obrero, Grado de Instrucción: Bachiller, reside Barrio Las mercedes, calle principal, callejón. 01 casa N° 13, Barinas, hijo de Blanca pastora Delgado y Bartolo Araujo.
TARBORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.189.838, nacido el 28-06-84, de 31 años de edad, profesión u oficio: Empleado del DAN, Grado de Instrucción: 3er año, reside en el Barrio 1 de Diciembre, 5ta etapa, calle 03 casa 113, Barinas, hijo de Carmen Amalia Castillo y Alirio José Taborda.
RAMON YAHILCINIO BRICEÑO AVILA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.683.535, nacido el 15-10-73, de 42años de edad, profesión u oficio: Empleado de la DAN, Grado de Instrucción: Bachiller, reside en el Urb. Alto Barinas sur, sector Virginia, casa 212, Barinas, hijo de Alexia Antonio Olivo y Loida Aciloe Ávila Lizcano.
LUIS ALBERTO GAEN, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.075.065, nacido el 07-04-69, de 46 años de edad, profesión u oficio: Empleado del DAN, Grado de Instrucción: Bachiller, reside en el Urb. Renacer Bolivariano, calle 19 casa 519, Barinas hijo de Trina Rosa Jael y Justo Querales (F).
ROBERT ALEXANDER RODRIGUEZ GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.194.057, nacido el 09-07-80, de 35 años de edad, profesión u oficio: Empleado del DAN, Grado de Instrucción: Técnico medio, reside en el el Urb. Alto Barinas norte, Urb. Don Samuel, vereda 03, casa N° 28, I etapa, Barinas, hijo de Jesús María Rodríguez Vásquez (F)y Nancy Josefina García de Rodríguez (F).
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADORES
En el día de hoy, Quince (15) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2.014), siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, encontrándose de Guardia en la sede de este Circuito Judicial Penal a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado: ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, TARBORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO, RAMON YAHILCINIO BRICEÑO AVILA, LUIS ALBERTO GAEN Y ROBERT ALEXANDER RODRIGUEZ GARCIA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, informándole al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace el Juez le designará un defensor público; manifestando tener Abogado y encontrándose presente el Defensor Privados de ABG. GUSTAVO GRANADO, de quienes se verifica su designación y Juramentación y manifiestan no tener inconveniente en ejercer la defensa técnica, de los mismos. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Este Representante Fiscal hace formal presentación ante este tribunal de los ciudadanos : ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, TARBORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO, RAMON YAHILCINIO BRICEÑO AVILA, LUIS ALBERTO GAEN Y ROBERT ALEXANDER RODRIGUEZ GARCIA, quien en razón de la actuaciones emanada del Comando de zona N° 35, Destacamento de Frontera N° 352 de la Guardia Nacional, la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTAS POLICIALES), se deja constancia que el día de ayer se hizo una autopsia en el cementerio de esta ciudad, por lo que esta fiscalía se reserva el derecho para hacer futuras o nuevas imputaciones. Por todo lo antes narrado precalifico los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, para los ciudadanos ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, LUIS ALBERTO GAEN y TARBORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Penal, y además el delito de PORTE ILICTO DE ARMA para el ciudadano RAMON YAHILCINIO BRICEÑO AVILA, previsto en el articulo 112 de la Ley contra el desarme, así mimos para todos los imputados el delito de AGAVILLAMIENTO, de conformidad al articulo 286 del Código Penal, así mismo en virtud de que la detención fue realizada acorde a lo establecido en el Artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal; De igual forma, solicito sea impuesto de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse lleno los extremos del artículo 236, ordinales 1° 2° 3° y 237 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón solicito, se decrete con lugar medida privativa a los imputados, así mismo solicito se prosiga la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 132 y 133 Ejusdem, se le hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó el señor RAMON YAHILCINIO BRICEÑO AVILA querer declara y expuso: “ Nosotros trabajamos en la Dirección de Asuntos Nacionales, lo de nosotros es investigaciones, gracias a eso han caído muchos corruptos presos incluso políticos, vinimos a San Fernando para Buscar al Almirante Clemente Álvarez, no conseguimos la audiencia y tuvimos que regresarnos, vamos bajando las 9 y pico por Mantecal hacemos una parada y compramos unas cosas, en Bruzual esta la Guardia con unos camiones y nos hacen seña que paremos y que bajemos del vehiculo, posteriormente nos dicen que si somos funcionarios, le dije si somos funcionarios le entregamos las credenciales y le dije yo ando armado soy el único que cargo una pistola y se la entregue en las manos, los dos sargentos revisan la camioneta en nuestra presencia y no consiguieron nada, nos dicen baje allá donde esta el teniente y nosotros movemos la camioneta, ellos se quedan con la camioneta y el teniente la revisa y no consiguen nada y nos pegan contra la pared y llega otra comisión y le dicen que porque nos tienen como un rey y entro a buscar en la camioneta y allí si consiguió una palta y otras cosas, le dije permíteme una llamada y me dijo que no, nos pegaron ala pared y a tirarnos contra el piso, los guarias no querían casi hacerle Casio al capital, luego que nos llevan detenidos, nos llevaron al comando y nos trataron como vil delincuente y que nos iban a golpear y que éramos de la banda de los DAN, porque no aparecen unas carpetas que teníamos de pruebas de corrupción de funcionarios, esas victimas dijeron allá que no somos y el capitán le dijo sin son y nos metieron a un cuartito”” Es todo”. La fiscalía pregunta: “1.- ¿El arma es de uso personal? Si. 2.-¿ Es el encargado de la comisión? No soy el segundo. 3.-¿ Quien es el Jefe? El que recibió ahorita y clemente Álvarez. 4.-¿ De quien es la camioneta? Alquilada, en Barinas hay agencias donde alquilan, esta la alquilamos la que esta cerca del Hospital. 4.-¿ Donde prestan servicio? Toda la sede de los Llanos. 5.-¿ Donde esta la Oficina? Antes estaba en el 171 y ahora en el Fuerte Tabacare. 6.-¿ Donde durmieron el día 11? Llegamos ala s 11 de la mañana y buscamos a almirante Álvarez y como no supimos dar con el nos regresamos. 7.-¿ Quien los ordeno que vinieran a San Fernando? El mismo Almirante Clemente Álvarez. 8.-¿ Quien manejaba¡ Elvis Araujo”. Es todo. Se deja constancia que la defensa no tiene pregunta. El juez pregunta: “1.- ¿Quien sufrago el alquile? Nosotros mismos. 2.-¿ Cuanto es el costo? 20 diarios. 3.-¿ Como se llama la dirección? Dirección de asuntos Nacionales. 4.-¿ que tiempo tiene allí? Voy para 4 años. 5.-¿ El almirante esta aquí y no pudieron contactarlo? Si. 6.-¿ como fue el requerimiento? Por teléfono el nos pidió que quería unos funcionarios de confianza. 7.-¿ A quien le dijeron que venían? El capitán tenia conocimiento no firmamos salida si el almirante nos deja llama para acá”. Seguidamente pasa el ciudadano ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO: “ Nos encontrábamos para san Fernando nos íbamos a presenta en la 6ta Brigada y como no conseguimos nos devolvimos, entramos a Mantecal un compañero compro pan y en la alcabala de Bruzual nos para un funcionario y nos dijo que iba a revisar la camioneta sin novedad y después nos dice bajen por aquí y vayan al comando la camioneta la lleva un funcionario, allí comenzaron a revisar otra vez y no consiguieron nada y el teniente también revisaron y llego el capitán y reviso y dijo miren lo que conseguí, he tenido cosas con ese capitán yo trabajaba en las naranjitas y tuvimos problemas ya que una vez golpeo a una muchacha”. Es todo. La Fiscalía pregunta: “ 1.-¿ Ha estado detenido? Ese día que tuve el problema con el capitán. 2.-¿ Que le imputaron? Un arma que cargaba con porte. 3.-¿ A que tribunal se esta presentando? Aquí pero no recuerdo el tribunal. 4.-¿ A que consiste su trabajo? En investigaciones, es decir averiguando a los funcionarios haciéndole seguimiento. 5.-¿ Que tiempo tiene en el DAN? 2 años. 6.-¿ Por donde cobra? BANFAN. 7.-¿ Quien es su jefe de la comisión? Robert Rodríguez. 8.-¿ Que rango tiene? Sub inspector. 9.-¿ Donde queda la sede. La nacional en caracas y en Barinas, en donde estaba en el 171 y al pusimos en la casa de Robert en Don Samuel. 10.-¿ No es zona militar? No. 11.-¿ De quien es la camioneta? De una empresa que alquila carro no lo se. 12.-¿ Quien pago el alquiler? Nosotros mismos. La defensa no tiene preguntas. El juez pregunta: “ 1.-¿ cuales su cargo? Agente 2. 2.-¿ Cuanto gana? 17.200. 3.-¿ Quine los mando a San Fernando? El inspector nos dijo que nos presentarnos aquí para trabajar de escoltas. 4.-¿ pueden trabajar de escolta? Si es el miso DAN. 5.-¿ Quien les dijo? El miso nos llamo, si quedábamos el oficiaba. 6.-¿ Cuanto pagaron cada uno? Como siete mil y algo. 7.-¿ Quien le dio la camioneta? Cuando llegue me dijeron allí esta. Seguidamente se hace pasar al señor. Se deja constancia que los demás imputaron manifestaron no declarar. De seguida de le dio el derecho de palabra a la defensora Privada ABG. GUSTAVO GRANADO, quien expuso; “ Esta defensa en principio de Briceño y Araujo esto no hace mas sino que confirmar que este procedimiento esta viciado de toda nulidad, cunado el fiscal hacia alusión a una de las victima que 15 minutos después que los amarran llegan la guardia, mas allá de eso el capitán, ya que ellos estudian el Código Orgánico Procesal Penal y saben cuales son las condiciones de un reconocimiento y de acuerdo ala declaración de Ramón Briceño dice que la presunta victima dice que no son y le dije que si son, todos sabemos lo que es el procedimiento de un reconocimiento (lee artículo sobre el reconocimiento), yo no veo una orden de reconocimiento y mas extraño es que los funcionarios saben cuales son los requisitos para requisar y digo para aclarar, (lee el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal), ante las circunstancias de una denuncia y lo que llevo ala detención de los ciudadanos debieron los funcionarios hacerse de unos testigos, porque como es que revisan varias veces y no consiguen nada y después si, a todas estas hay muchas contradicciones, los testigos dicen que entraron 4 personas fuertemente armadas y en el vehiculo solo estaba una arma, además no aprecio documentos donde comprometían a unos funcionarios de la guardia y que no aparecieron. Los testigos dicen que era una camioneta roja había que averiguar cuantas camiones Fortunes rojas hay en el país, mas aun el registro de cadena de custodia no llenan los requisitos del manual, por lo que pido la nulidad del registro de cadena de custodia, no aparece incluso quien la traslado, otra cosa que es increíble la similitud de las declaraciones de todas las personas, lo que me hace pensar que estamos en presencia de un montaje de estos elemento de convicción, la fiscalía solicita el robo agravado, con agavillamiento la privativa de libertad, esgrimiendo a su favor que existe una hecho punible que no se encuentra prescrito pero sobre que descansa la misma sobre unos elemento de convicción montados, si no hay uno elemento perfectos no se puede imputar, hay una sentencia Nº C050503 de 21-03-2006, que habla de la necesidad de adecuar la conducta y los hechos penales, y ante la declararon que hicieron los justiciable, me opongo ala precalificaron fiscal de robo agravado por las razones expuestas, considera esta defina que de las contradicciones no están lleno los extremos de la flagrancia y en cuanto a la privativa de libertad y por cuanto no existe lo estableado en el 236 solicito que dado a lo incipiente de la investigación y siendo la privativa la excepción solicito una menos gravosa de la que considere el ciudadano juez, por último requiero copia de la presente acta”. Es todo”. De seguida el ciudadano Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: Oída las deposiciones de la partes, tomando en consideración las solicitudes del defensor Privado; PRIMERO: El criterio de este Tribunal constituye que dicha aprehensión fue en situación de flagrancia tal como lo establece el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo se declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad, así como sin lugar la solicitud de nulidad del registro de cadena de custodia. Y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación que hace en este acto el Ministerio Publico a saber por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADORES Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículo 458 y 286 del Código Penal Venezolano, para los ciudadanos ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.503.375, TABORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.189.838, BRICEÑO AVILA RAMON YARHIRSINIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.683.535, GAEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.075.065, y RODRIGUEZ GARCIA ROBERT ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.194.057, y además el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme para el ciudadano RAMON YAHILCINIO BRICEÑO AVILA, tipos penales a los cuales se opone la defensa privada proponiendo no sea admitida, sin embargo por las circunstancias de tiempo modo y lugar plasmada en el acta y la declaración de la víctimas, se evidencia que fue colectada un arma de fuego y cierta evidencia de interés criminalístico, las cuales coinciden con las características dadas por las víctimas, por lo que se tiene admitido la precalificaciónes fiscal, y se declara sin lugar la oposición que hacen a la misma la defensa privada. TERCERO: Tomando en consideración que estamos en presencia de una investigación insipiente, y que es el Ministerio Público el facultado para solicitar la vía por la cual será llevada el presente asunto, este Tribunal acuerda con lugar que la misma se siga por los tramites del procedimiento ordinario conforme a lo pautado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Solicita el Ministerio Publico Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos del articulo 236 ordinales 1° 2° 3° y 237 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se opone la defensa, en tal sentido, en atención a ello debe tenerse en principio que nos encontrado en presencia de un hecho punible que merece penal privativa de libertad de 10 a 17 años de prisión y que no se encuentra prescrita, en referencia a los fundados elementos de convicción se tiene el acta policial de fecha 12-11-15 donde se deja constancia que el vehículo concuerda con las características acotadas por la victimas, elemento que dan como presuntos participes a los ciudadanos presente en sala, el peligro de fuga vienen dado en la pena que pudieran imponerse; razón por la que considera quien aquí decide que a la fecha se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1º 2º 3º y 237 numerales 2º 3º y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.503.375, TABORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.189.838, BRICEÑO AVILA RAMON YARHIRSINIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.683.535, GAEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.075.065, y RODRIGUEZ GARCIA ROBERT ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.194.057. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de conceder una Medida menos gravosa a los referidos imputados, por cuanto la misma seria insuficiente para garantizar las resultas de la investigación. De conformidad con el artículo 240 ordinal 5º, se designa como lugar de reclusión el Comando de zona N° 35, Destacamento de Frontera N° 352 segunda compañía de la Guardia Nacional en la población de Mantecal. Se deja constancia que no se valorara el reconocimiento realizado por los funcionarios en practicantes del presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de de los ciudadanos ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.503.375, TABORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.189.838, BRICEÑO AVILA RAMON YARHIRSINIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.683.535, GAEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.075.065, y RODRIGUEZ GARCIA ROBERT ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.194.057, conformidad con las previsiones del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad planteada por la defensa privada. Así como sin lugar la solicitud de nulidad respecto al registro de cadena de custodia
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal otorgada a los hechos, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el 83 del Código Penal Venezolano y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano para los ciudadanos ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.503.375, TABORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.189.838, BRICEÑO AVILA RAMON YARHIRSINIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.683.535, GAEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.075.065, y RODRIGUEZ GARCIA ROBERT ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.194.05, y adicionalmente el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, para el ciudadano RAMON YAHILCINIO BRICEÑO AVILA, y como consecuencia de ello se declara SIN LUGAR, la oposición que hacen a los mismos la defensa privada.
CUARTO: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos; ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.503.375, TABORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.189.838, BRICEÑO AVILA RAMON YARHIRSINIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.683.535, GAEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.075.065, y RODRIGUEZ GARCIA ROBERT ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.194.05, por estar llenos los supuestos de los artículos 236.1.2.3 y 237 ordinales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Líbrese BOLETA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, TARBORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO, RAMON YAHILCINIO BRICEÑO AVILA, LUIS ALBERTO GAEN Y ROBERT ALEXANDER RODRIGUEZ GARCIA. De conformidad con el artículo 240 ordinal 5º, se designa como lugar de reclusión el Comando de zona N° 35, Destacamento de Frontera N° 352 segunda compañía de la Guardia Nacional en la población de Mantecal, ello por cuanto es notoriedad judicial el hecho de que actualmente ningún organismo de seguridad del estado este recibiendo privados preventivamente de libertad actualmente, y para ello se libraron los oficios correspondientes, todo hasta tanto se permita el ingreso de los imputados de autos en la sede de algún centro de reclusión. Término siendo se leyó, y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Continúan las firmas…