REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de noviembre de 2015.-
205º y 156º
Causa: 1C-20.119-15.-
Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° V-17.202.476, asistido por el Defensor Privado ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA, solicita se le aplique al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este Tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° V-17.202.476, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° V-17.202.476, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujeto a esta medida por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos por lo que le acusa la Vindicta Pública, y comprometiéndose el mencionado ciudadano a cumplir con la condición que le fue impuesta por este Tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Público presentan oposición a la misma.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 45, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° V-17.202.476, la siguiente condición:
1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de una (01) resma de hojas tamaño oficio y sesenta (60) sobres blancos pequeños a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial.
Dicha obligación es de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 19-02-2016 a las 10:00 horas de mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:
PRIEMRO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° V-17.202.476, conforme a lo establecido en el artículo 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; por el lapso de tres (03) meses con la siguiente condición:
1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de una (01) resma de hojas tamaño oficio y sesenta (60) sobres blancos pequeños a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial.
SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 19-02-2016 a las 10:00 horas de mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del 2015.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.
CAUSA: 1C-20.119-15-
EMB/JAML.-