REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Noviembre de 2015.-
205º y 156º
AUTO FUNDADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
(DELITOS MENORES DE OCHO (08) AÑOS)
CAUSA N° 1C-20.431-15.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. BRAYAN BURGOS, ABG. ÁNGEL HERNÁNDEZ Y ABG. ELIO COROMOTO RIVERO LÓPEZ.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
IMPUTADOS: -RODRÍGUEZ RANGEL DARVIS IGNACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.293.255, nacido el 19-10-1992, residenciado en barrio Jaime Lusinchi, tercera trasversal, casa N° 61, cerca de la Casa Comunal, municipio San Fernando, estado Apure, Telf. 0247-342.5219, hijo de Juan Ignacio Rodríguez (v) y Ángela del Carmen Rangel (v).
-GONZÁLEZ COELLO YOHANDRIS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.539.949, nacido el 12-11-1997, residenciado en el barrio Jaime Lusinchi, calle principal, casa S/N, a cuatro casa de la Iglesia Reyes Reyes, municipio San Fernando, estado Apure, hijo de Marina Coello de González (v) y Diego Omar González (v).
-HURTADO HERRERA JAIVER JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.259.571, nacido el 27-12-1995, residenciado en barrio Jaime Lusinchi, tercera trasversal, casa N° 12, cerca la Iglesia Hosanna, municipio San Fernando, estado Apure, hijo de Cruz Herrera de Hurtado (v) y José Gregorio Hurtado (v).
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
Vista la Audiencia de Imputación realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual los imputados: HURTADO HERRERA JAIVER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-25.259.571, GONZÁLEZ COELLO YOHANDRIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-24.539.949 y RODRÍGUEZ RANGEL DARVIS IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-21.293.255, asistidos por los Defensores Privados ABG. BRAYAN BURGOS, ABG. ÁNGEL HERNÁNDEZ Y ABG. ELIO COROMOTO RIVERO LÓPEZ, reconocen el tipo penal imputado a saber POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicita se les aplique a los imputados la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 concatenado con el 358 Ejusdem, este Tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia de Imputación, precalifica el tipo penal en contra de los ciudadanos: HURTADO HERRERA JAIVER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-25.259.571, GONZÁLEZ COELLO YOHANDRIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-24.539.949 y RODRÍGUEZ RANGEL DARVIS IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-21.293.255, como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; los ciudadanos: HURTADO HERRERA JAIVER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-25.259.571, GONZÁLEZ COELLO YOHANDRIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-24.539.949 y RODRÍGUEZ RANGEL DARVIS IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-21.293.255, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 43 y 358 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que ni la victima ni el Ministerio Público presentan oposición a la misma.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 45, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos: HURTADO HERRERA JAIVER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-25.259.571, GONZÁLEZ COELLO YOHANDRIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-24.539.949 y RODRÍGUEZ RANGEL DARVIS IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-21.293.255, las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure por el lapso de tres (03) meses.
2.- Realizar Trabajo comunitario en el donativo de una (01) resma de hojas tamaño oficio cada uno, a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial.
3.- Consignar constancia de residencia y buena conducta.
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 19-02-2016 a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:
PRIMERO: Se declara la aprehensión de los ciudadanos HURTADO HERRERA JAIVER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-25.259.571, GONZÁLEZ COELLO YOHANDRIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-24.539.949 y RODRÍGUEZ RANGEL DARVIS IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-21.293.255, en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por estar ajustado a derecho la misma.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de los imputados HURTADO HERRERA JAIVER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-25.259.571, GONZÁLEZ COELLO YOHANDRIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-24.539.949 y RODRÍGUEZ RANGEL DARVIS IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-21.293.255, conforme a lo señalado en los artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
QUINTO: la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los ciudadanos: HURTADO HERRERA JAIVER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-25.259.571, GONZÁLEZ COELLO YOHANDRIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-24.539.949 y RODRÍGUEZ RANGEL DARVIS IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-21.293.255 y en consecuencia se impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure por el lapso de tres (03) meses.
2.- Realizar Trabajo comunitario en el donativo de una (01) resma de hojas tamaño oficio cada uno, a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial.
3.- Consignar constancia de residencia y buena conducta. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 19-02-2015 a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del 2015.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
CAUSA: 1C-20.431-15.-
EMB/JAML.-