REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Noviembre de 2015.-
205° y 156°

AUDIENCIA ESPECIAL (293 C.O.P.P)

CAUSA PENAL: S1C-76-15
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
FISCALÍA: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
SOLICITANTES: -SANDRY YESENIA HERNÁNDEZ, representante del Consejo Comunal.
-ANA DEL CARMEN VISBAL, quien es representante legal del Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI), con domicilio procesal en el Centro Plaza Altamira, torre D, nivel C-6, entre primera y segunda transversal de Los Palos Grandes, municipio Chacao, Distrito Capital, Telf. 0414-173.7873.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. FRANCISCO R. RODRÍGUEZ C., INPREABOGADO N° 13.084
TIPO DE SOLICITUD: SOLICITUD DE VEHÍCULO

En el día de hoy veintitrés(23) de Noviembre de 2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia Especial, en razón de decidir la solicitud de entrega de vehículo, conforme a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente el ciudadano Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. LORENA ROJAS, la representante legal del Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI) ANA DEL CARMEN VISBAL, la representante del Consejo Comunal SANDRY YESENIA HERNÁNDEZ, el abogado asistente ABG. FRANCISCO R. RODRÍGUEZ C. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud de entrega de vehículo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI) ANA DEL CARMEN VISBAL quien expone: “Yo soy la representante legal del Fondo, en principio tengo que decir que este vehículo se otorgó a ese Consejo Comunal, se dotó de todo, pero todavía no estaba operativa y fue robada, transportaron en el camión todo lo que se había dotado, al día siguiente fue encontrado por la Guardia Nacional, yo solicitó el camión como ya he solicitado camiones en varias oportunidades, ellos no hicieron nunca la denuncia, la hizo fue el fondo, hasta la presente fecha el Consejo Comunal no ha pagado ninguna de la cuotas y el camión está bajo reserva de dominio del fondo, por lo tanto solicito que el camión sea entregado al fondo, por cuanto es el titular del camión. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la representante del Consejo Comunal SANDRY YESENIA HERNÁNDEZ: “Yo estoy haciendo la solitud como representante del Consejo Comunal, si se hizo la denuncia, cargo copia de esta, fui con la representante del Fondo en el estado Apure, usted decidirá a quien se le entrega el vehículo, nunca nos hemos negado a pagar lo del camión, pero como nosotros vamos a pagar el camión si esta detenido, solo rodó 15 días nada más, si el fondo quiere podemos cancelar la totalidad el camión. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Abogado Asistente ABG. FRANCISCO R. RODRÍGUEZ C., quien expone: “Quiero reiterar lo expuesto por mi patrocinada, el camión no ha sido cancelado por cuanto el vehículo tiene más de un año en el estacionamiento de de transito, el Consejo Comunal tiene la capacidad para cancelar la totalidad del pago del camión, eso en primero punto, en segundo punto, la representante del fondo, no tiene cualidad, por cuanto hay es un poder general, esto tiene que ser con un poder especial como lo establece los artículos 122 y 124 Código Orgánico Procesal Penal que me voy a permitir a leer (se deja constancia que hizo lectura de los mencionados artículos), por cuanto la ciudadana aquí presente tiene que tener la cualidad de víctima; en tercer punto, la denuncia formulada por mi patrocinada, y en razón del Principio de Rendiciones de Cuentas, establecido el artículo 13 de los Consejos Comunales, así como el artículo 5 y más adelante el artículo 22 numeral 7 que me permito leer (se deja constancia hizo lectura de los mencionados artículos), de manera tal, que si ella fue instituida con la condición de receptora, ella tiene que rendir cuenta a los ciudadanos por el vehículo entregado, en cuarto punto, si bien es cierto que el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece el procedimiento, no es menos que en su único aparte señala (se deja constancia que hizo lectura del artículo en mención), lo que nos remite al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, que a su vez nos remite al artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y a su incidencia establecida en el artículo 307 del mismo Código, por cuanto aquí no se consignó un poder especial, sino un poder general, por lo que no se llenan lo requisitos para la solicitud como tercería, por tales razones solicito que el vehiculo sea entregado a mi patrocinada en representación del Consejo Comunal. Es todo”. Por último, se deja constancia que el Ministerio Publico expone: “En el presente caso, el Ministerio Público no ha concluido la investigación, por tal razón solicito que sean remitidas las actuaciones en la brevedad posible. De seguida el Juez expone: Vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda decidir lo pertinente por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez publicada dicha decisión, emitirá las correspondientes boletas de notificación. Es todo. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino. Se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.


Continúan las firmas…

LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LORENA ROJAS

EL ABOGADO ASISTENE

ABG. FRANCISCO R. RODRÍGUEZ C.


REPRESENTANTE DEL CONSEJO COMUNAL

SANDRY YESENIA HERNÁNDEZ


REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO

ANA DEL CARMEN VISBAL


EL ALGUACIL DE SALA

YARLI ALVAREZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÈNDEZ


Solicitud Penal Nº S1C-76-15
EMBL/JAML