REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Noviembre de 2015
205° y 156°
AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL
CAUSA N° 1C-20.117-15.-
JUEZ ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA ABG. LORENA FIRERA.
SECRETARIO ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA
IMPUTADO: MARLOM CASTILLO LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° V-14.694.586.
VICTIMA: ELIO ANTONIO CAMACHO JOVES.
DELITO LESIONES GRAVES CULPOSAS.
En el día de hoy veintiséis (26) de Noviembre de 2015, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente el ciudadano Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes la Fiscal ABG. HERMELINDA GAMEZ (solo por este acto), la Defensa Privada ABG. LORENA FIRERA, el imputado MARLOM CASTILLO LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° V-14.694.586, más no así la víctima ELIO ANTONIO CAMACHO JOVES. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud que hiciera la defensa del imputado”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “En vista de que han pasado más de nueve (09) meses desde que se inició la investigación, y desde la individualización del imputado, y no se ha concluido con la investigación, a nombre de mi defendido, solcito se le fije un plazo al Ministerio Público para la conclusión de la investigación conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que se extienda el régimen de presentación de mi patrocinado de quince (15) días a cada treinta (30) días entre una y otra”. Acto seguido se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal quien expone: “Vista la exposición de la Defensa quien señala que has trascurrido mas de nueve (09) meses desde la individualización del mismo, este Representante Fiscal le sea concedido un plazo de cuarenta y cinco (45) días a los fines de dictar el Acto Conclusivo y que dicho acto empieza a correr a partir de que el expediente se encuentra en la Fiscalía Primera del Ministerio Público”. Acto seguido el la defensa expone: La defensa no se opone a la petición Fiscal. Es todo. Ciudadano Juez expone: “Primero: Que del lejano contentivo de la causa, se evidencia que la individualización de los imputados se produjo el día 23 de Febrero de 2015, por la comisión del delito LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Procesal Penal Venezolano; y han trascurrido a la presente fecha mas de nueve (09) meses, sin que el Representante Fiscal haya concluido con la investigación. Segundo: Que señala el legislador al primer aparte del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, este o esta, o la victima podrán requerir al Juez o jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación…”. Tercero: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa se deduce que el Ministerio Público, aun cuando la averiguación aparece un tanto adelantada pudiera todavía realizar actos investigativos cuyas resultas coadyuven al establecimiento de la verdad y en consecuencia faciliten a la vindicta publica la toma de una decisión respecto del acto conclusivo a proponer. Cuarto: Que el plazo ofertado por el Ministerio Público aparece congruente y conforme a las necesidad investigativas evidentes del legajo contentivo de la causa, y se insta al mismo a los fines de que recabe el acta de defunción del imputado antes mencionado. Es todo.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Conceder a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del recibo de las presentes actuaciones en la sede de ese Despacho Fiscal, para la conclusión de la investigación que adelanta, todo ello de conformidad a las previsiones del legislador al aparte del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se extiende el régimen de presentación acordado en fecha 23 de Febrero de 2015, de presentaciones periódicas cada quince (15) días a cada treinta (30) días entre una y otra.
TERCERO: Se acuerda la remisión de dicho expediente a la Fiscalia de origen. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ausentes. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. HERMELINDA GAMEZ (solo por este acto)
LA DEFENSORA PRIVADA
ABG. LORENA FIRERA
EL IMPUTADO
MARLOM CASTILLO LANDAETA
EL ALGUACIL DE SALA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Causa Penal Nº 1C-20.117-15
EMBL/JAML