REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Noviembre de 2015.-
205º y 156º
AUTO FUNDADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
(DELITOS MENORES DE OCHO (08) AÑOS)
CAUSA N° 1C-20.374-15.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALÍA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. WILMER JOSÉ QUINTANA.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA
IMPUTADO(S): -HERNÁNDEZ MEDINA ASDRUBAL GILBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.623.296, nacido el 17-09-1965, 50 años de edad, residenciado en el sector San Miguel 3, calle 8, casa N° 27, cerca de un MERCAL, El Tigre, estado Anzoátegui, Telf. 0426-380.8285, hijo de Evangelista Medina (f) y Cipriano Hernández (f).
-GIL YARFE ELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.904.079, nacido el 01-09-1961, 54 años, residenciado urbanización Brisas del Aeropuerto, al lado de la familia Gil Navas, calle 3, casa 6439, al frente del aeropuerto, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, Telf. 0416-045.9323, hijo de Ulvia Gil (v) y Eloy Fajardo (f).
-INFANTE GONZÁLEZ JOSÉ IGNACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.054.170, nacido el 25-02-1980, 36 años, residenciado en el sector San Carlos del Meta, fundo El Samán, cerca del Comando de la Guardia del sector, municipio Pedro Camejo, estado Apure, Telf. 0416-731.0008, hijo de Devora González (v) y Luís Infante (v).
DELITO (S) MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS.
Vista la Audiencia de Imputación realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual los imputados: INFANTE GONZÁLEZ JOSÉ IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.054.170, GIL YARFE ELVIS, titular de la cédula de identidad N° V-8.904.079, HERNÁNDEZ MEDINA ASDRUBAL GILBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.623.296, asistidos por el Defensor Privado ABG. WILMER QUITANA, reconoce el tipo penal imputado a saber MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente, solicita se le aplique a los imputados la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 concatenado con el 358 ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia de Imputación, precalifica el tipo penal en contra de los ciudadanos: INFANTE GONZÁLEZ JOSÉ IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.054.170, GIL YARFE ELVIS, titular de la cédula de identidad N° V-8.904.079, HERNÁNDEZ MEDINA ASDRUBAL GILBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.623.296, como MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; los ciudadanos: INFANTE GONZÁLEZ JOSÉ IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.054.170, GIL YARFE ELVIS, titular de la cédula de identidad N° V-8.904.079, HERNÁNDEZ MEDINA ASDRUBAL GILBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.623.296, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 43 y 358 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Público presentan oposición a la misma.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 45, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos: INFANTE GONZÁLEZ JOSÉ IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.054.170, GIL YARFE ELVIS, titular de la cédula de identidad N° V-8.904.079, HERNÁNDEZ MEDINA ASDRUBAL GILBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.623.296, la siguiente condición:
1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en la donación de veinte (20) plantas de garbancillo a la Misión Árbol, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por Director de ese organismo.
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 26-02-2016 a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:
PRIMERO: Se declara como imputado a los ciudadanosINFANTE GONZÁLEZ JOSÉ IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.054.170, GIL YARFE ELVIS, titular de la cédula de identidad N° V-8.904.079, HERNÁNDEZ MEDINA ASDRUBAL GILBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.623.296, por el tipo penal de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente, y en consecuencia se tiene como así admitido el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento para El Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.
TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de los imputados INFANTE GONZÁLEZ JOSÉ IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.054.170, GIL YARFE ELVIS, titular de la cédula de identidad N° V-8.904.079, HERNÁNDEZ MEDINA ASDRUBAL GILBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.623.296, conforme a lo señalado en los artículos 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse por ante el Tribunal y por ante el Ministerio Público las veces que sea necesario, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
CUARTO: la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los ciudadanos: INFANTE GONZÁLEZ JOSÉ IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.054.170, GIL YARFE ELVIS, titular de la cédula de identidad N° V-8.904.079, HERNÁNDEZ MEDINA ASDRUBAL GILBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.623.296, y en consecuencia se impone la siguiente condición: 1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en la donación de veinte (20) plantas de garbancillo a la Misión Árbol, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por Director de ese organismo. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 26-02-2016 a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del 2015.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
CAUSA: 1C-20.374-15.-
EMB/JAML.-