REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Noviembre de 2015.-
205º y 156°
Causa Penal: 1C-11.224-08.-
La presente causa es seguida en contra del ciudadano OJEDA OJEDA JOSE VALENTIN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.591.229, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acusó por los delitos de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente en consecuencia este Tribunal por cuanto fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 26-08-2014, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El ciudadano OJEDA OJEDA JOSE VALENTIN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.591.229, en Audiencia de fecha 26-08-2014, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de un (01) año, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1) Donar insumos a ese centro médico por un monto de mil quinientos bolívares (1500 Bs.) al AMBULATORIO RUIZ PINEDA de esta ciudad. Todo conforme a lo establecido en el artículo 43 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En el presente asunto, consta que en fecha 15 de Septiembre de 2015, el defensor público Abg. José Gregorio Ruiz, consignó constancia de cumplimiento suscrita por la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Apure, donde informa que el ciudadano OJEDA OJEDA JOSE VALENTIN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.591.229, cumplió con el lapso de prueba impuesto por este Tribunal; de igual manera fue recibido en fecha 17-09-2015 oficio proveniente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde remiten anexo Informe Conductual Final de la Dirección General de Regiones de Asistencia a los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal , donde informan igualmente que el imputado de asuntos, cumplió con las condiciones impuestas, evidenciándose de esta forma el cumplimiento de la misma, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano OJEDA OJEDA JOSE VALENTIN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.591.229, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los nueve (09) días del mes de noviembre del 2015.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Causa N° 1C-112.224-08-
EMBL/JAML.-