REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Noviembre de 2015.-
205º y 156°
Causa Penal: 1C-19.893-14.-
La presente causa es seguida en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO MOTA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.145.148, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, imputó por el delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia este Tribunal por cuanto fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 26-08-2014, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

El ciudadano JOSÉ FRANCISCO MOTA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.145.148, en Audiencia de fecha 04-08-2015 le imputa la Representación Fiscal el delito MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de un (01) año, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1) Realizar un donativo de una (1) resma de hojas blancas tamaño oficio, una (01) caja de bolígrafos de tinta azul y una (01) caja de bolígrafos de tinta negra a la Coordinación de este Circuito Judicial Penal del estado Apure. Todo conforme a lo establecido en los artículos 43 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente asunto, consta que en fecha 11 de Septiembre de 2015, se recibió oficio N° CJCJP-241-2015, suscrito por la Coordinadora Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure, donde informa que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MOTA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.145.148, cumplió con el donativo acordado en fecha 04-08-2015, evidenciándose de esta forma el cumplimiento del mismo, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ FRANCISCO MOTA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.145.148, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los nueve (09) días del mes de noviembre del 2015.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Causa N° 1C-19.893-14-
EMBL/JAML.-