República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
205º y 156º
Parte Querellante: Guillermo Enrique Navas Hidalgo, titular de la cedula de identidad Nº. 10.616.384.
Apoderado Judicial de la Parte Querellante: Vicente Oskar Leone Martínez, inscrito en el Inpreabogado abogado bajo el N°. 124.888.
Parte Querellada: Consejo Legislativo del Estado Apure.
Abogada Asistente de la parte querellada: Okira Thibail Ramos Barrios, titular de la cedula de identidad N°. 15.512.735, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 117.518.
Motivo: Recurso Contencioso de Nulidad.
Expediente: 5.735.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
-I-
Antecedentes.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 26 de Marzo de 2015, por ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de Recurso Contencioso de Nulidad, incoado por el ciudadano Guillermo Enrique Navas Hidalgo, titular de la cedula de identidad Nº. 10.616.384; debidamente representado por el abogado Vicente Oskar Leone Martínez, inscrito en el Inpreabogado abogado bajo el N°. 124.888, contra el Consejo Legislativo del Estado Apure. Se le dio entrada en los libros respectivos quedando signado bajo el Nº. 5.735.
En fecha 31 de Marzo de 2015, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió el Recurso Contencioso de Nulidad, librando las respectivas notificaciones.
Mediante auto de fecha 03 de Agosto de 2015, la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 12de Agosto de 2015, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio.
En fecha 16 de Septiembre del año 2015, compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Vicente Oskar Leone Martínez, ut-supra identificado, mediante la cual desistió de la presente causa.
Por auto de fecha 21 de Octubre del presente año, se acordó notificar a la parte recurrida del desistimiento de la parte recurrida.
En fecha 12 de Noviembre de 2015; se recibió diligencia consignada por ante la Secretaria de este Juzgado Superior, por la ciudadana Omaira Lucia Eslava Parra, titular de la cédula de identidad N°. 8.189.353, en su carácter de Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Apure, debidamente asistida por la abogada Okira Thibail Ramos Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 117.518, mediante la cual manifestó su voluntad de consentir en el desistimiento efectuado por la parte recurrente.
-II-
Consideraciones para Decidir.
En fecha 16 de Septiembre del año 2015, compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Vicente Oskar Leone Martínez, ut-supra identificado, parte recurrente a consignar diligencia por ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional exponiendo a continuación lo que parcialmente se transcribe:
“Desisto de la acción incoada por ante este Tribunal por el ciudadano Guillermo Enrique Navas, debidamente identificado en autos en la presente causa.”
Ahora bien la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de algunas de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.
Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En corolario a lo anterior, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada, si no ha habido sentencia nos encontramos frente al abandono positivo de la acción o del procedimiento por parte del actor y siendo que en la presente causa, el ciudadano el ciudadano Guillermo Enrique Navas Hidalgo, debidamente representado por el abogado Vicente Oskar Leone Martínez, ut-supra identificados parte recurrente, desistió del procedimiento en el recurso incoado contra el Consejo Legislativo del Estado Apure; y habiendo constatado quien suscribe que el referido ciudadano posee la capacidad para convenir en la presente causa, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
-III-
Decisión.
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Único: Homologado el Desistimiento efectuado por el ciudadano Guillermo Enrique Navas Hidalgo, titular de la cedula de identidad Nº. 10.616.384; debidamente representado por el abogado Vicente Oskar Leone Martínez, inscrito en el Inpreabogado abogado bajo el N°. 124.888, contra el Consejo Legislativo del Estado Apure, ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Apure. Líbrese Oficio. Cúmplase remitir el presente expediente al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los (13) día del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
La Jueza Superior Provisoria.
Abg. Dessiree Hernández Rojas.
El Secretario.
Abg. Héctor David García.
Seguidamente y siendo la 02:30 p.m.; se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario.
Abg. Héctor David García.
Exp. N°. 5.735.
HSA/dh/aracelis.
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