REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE N° 3925-15.
PARTE DEMANDANTE: ROLANDO LEONARDO CEBALLOS LAPREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.684.756 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, titular de la cedula de identidad N°. 17.850.814, abogado en ejercicio legal e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 147.445.
PARTE DEMANDADA: JOEL ANTONIO SILVA RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.725.894 y con domicilio en la Avenida Caracas cruce con calle Diamante, casa N° 9, de esta ciudad de San Fernando de Apure.
EN SEDE: CIVIL.
ASUNTO: ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS PROCESALES.
Se pronuncia este Tribunal Superior con motivo de la apelación interpuesta en fecha 05 de Noviembre de 2015, por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, apoderado judicial de la parte demandante, contra la Sentencia interlocutoria dictada en fecha 30 de Octubre del 2015, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el que declaró INADMISIBLE, la demanda incoada por el ciudadano ROLANDO LEONARDO CEBALLOS LAPREA, parte demandada, en el procedimiento de Estimación e Intimación de Costas Procesales, en contra del ciudadano JOEL ANTONIO SILVA RAMOS.
En fecha 22 de Noviembre de 2015, compareció el ciudadano ROLANDO LEONARDO CEBALLOS LAPREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.16.684.756, parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.445, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure e intentaron formal demanda por Estimación e Intimación de Costas Procesales, contra el ciudadano JOEL ANTONIO SILVA RAMOS.
Alegando el accionante, lo siguiente:
“…con el objeto de reclamar y estimar las costas procesales en el juicio seguido por ente el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure… procedo en esta oportunidad a formular la estimación e intimación de las costas procesales en la siguiente manera…Escrito de contestación a la demanda, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), Redacción del Poder conferido en sede jurisdiccional, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) Asistencia del apoderado judicial a la audiencia preliminar en fecha 06/05/2015, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), Escrito de promoción de pruebas por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) Asistencia del apoderado judicial a la audiencia de juicio oral de fecha 08 de junio 2015, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo)…” Recaudos anexos del folio 05 al folio 33…”
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2015, el Tribunal admitió la acción y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho.
Cursa al folio 36 del expediente, sentencia interlocutoria de fecha 30 de Octubre de 2015, donde el Tribunal de la causa declaró Inadmisible, por cuanto consideró que la demanda no cumple con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, no existiendo una relación entre los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión y siendo contraria a las disposiciones establecidas en la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos 340 en su ordinal 5° y 341 ejusdem.
Por escrito de fecha 05 de Noviembre de 2015, el ciudadano ROLANDO LEONARDO CEBALLOS LAPREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.16.684.756, parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.445, apela de la sentencia interlocutoria de fecha 30 DE Octubre de 2015. Folio 42.
Por escrito de fecha 06 de Noviembre de 2015, presentado por el ciudadano ROLANDO LEONARDO CEBALLOS LAPREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.16.684.756, parte demandante, confiere poder Apud acta al abogado en ejercicio legal ciudadano LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.445. Folio 43.
Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2015, el Tribunal de la causa oye la apelación ejercida por la parte demandante, asistido por el abogado LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.445. y en esa misma fecha ordenó enviar las presentes actuaciones ante esta alzada por oficio N° 15-600. Folio 47.
PRUEBAS CONSIGNADA EN EL LIBELO DE DEMANDA:
1.- consignó copia certificada del expediente N° 16.161, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil. de fecha 03 de Julio. Marcado con la letra “A”. Folio 05.
2.- consignó copia certificada de poder Apud-acta del ciudadano ROLANDO LEONARDO CEBALLOS LAPREA, otorgado al abogado en ejercicio LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.445. Marcado con la letra “B”. Folio 10.
3.- consignó copia certificada de la Audiencia preliminar de fecha 06 de mayo de 2015, presentada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Marcado con la letra “C”. Folio 12.
4.- consignó copia certificada de escrito de promoción de pruebas, POR ANTE ESE Juzgado de fecha 15 de Mayo de 2015. Marcado con la letra “D”. Folio 15.
5.- consignó copia certificada de la Audiencia del Juicio Oral de fecha 08 de Junio de 2015. Marcado con la letra “E”. Folio 17.
6.- consignó copia certificada de la sentencia preliminar de fecha 22 de Junio de 2015. Marcado con la letra “F”. Folio 22.
MOTIVACION:
El artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas…”
En ese sentido tenemos que las costas procesales consisten en los gastos originados durante el proceso más los honorarios de los abogados, existiendo por lo tanto dos procesos que son incompatibles para el reclamo de ambos conceptos; cuando se trata de intimación de honorarios profesionales se aprecian dos etapas, una meramente declarativa, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en el cual la parte intimada expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en las cuales considere que el derecho del intimante no es procedente; y otra etapa ejecutiva, en la cual se tramitará el quantum de ese derecho, y que comienza con la sentencia definitivamente firme que haya declarado el derecho al cobro por parte del intimante, y los gastos del proceso mediante la tasación de los gastos, la cual realiza el secretario del Tribunal
Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de julio del año 2.011, Exp. 11-0670 con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, señaló lo siguiente:
“…Al respecto, la Sala observa que al haber el Tribunal de la causa admitido la demanda y permitido la acumulación de dos pretensiones para cuya tramitación la ley establece procedimientos diferentes, que se excluyen mutuamente, resultando incompatibles, como lo son la tasación de los costos del proceso y la intimación de los honorarios profesionales de abogados, al no haber advertido tal subversión procesal, infringió el citado artículo 78 del Código de Procedimiento Civil…”
En la presente causa se observa que la acción del demandante es la intimación de costas procesales, especificando el monto de una serie de actuaciones y solicita se ordene la intimación de las costas procesales ocasionadas; siendo así como se señaló anteriormente que el procedimiento de cobro de honorarios profesionales y cobro de gastos del proceso son procedimientos diferentes, es por lo que este juzgador declara sin lugar la apelación y se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo recurrido. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ROLANDO LEONARDO CEBELLOS LAPREA, parte demandante en el presente, contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre del año 2.015, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 30 de octubre del año 2.015.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes Noviembre de dos Mil Quince (2015). Año: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez;
Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Temporal;
Abg. Génesis Mendoza.
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 10: 0 a m., se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal;
Abg. Génesis Mendoza.
Exp. Nº 3925-15
JAA/GM/karly.-
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