REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3926-15.
SOLICITANTE: LESBIA MARGARITA BETANCUORT VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.154.217, con domicilio en la calle Independencia Nº 40 del Municipio San Fernando del Estado Apure, actuando en su condición de hermana del ciudadano ZOILO RAFAEL BETANCOURT VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.239.538 con el mismo domicilio.
MOTIVO: Consulta de la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró Con Lugar la presente Interdicción Definitiva de la ciudadana LESBIA MARGARITA BETANCUORT VALDEZ.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL (Definitiva)
ASUNTO: INTERDICCION
El día 22 de Enero del 2015, la ciudadana LESBIA MARGARITA BETANCUORT VALDEZ interpuso solicitud de Interdicción Civil, actuando en su condición de hermana del ciudadano ZOILO RAFAEL BETANCOURT VALDEZ, asistida por la abogada LEOLGAVIS MERCEDES RATTIA BETANCOURT, en la cual expuso los siguientes hechos “…que su hermano ZOILO RAFAEL BETANCOURT VALDEZ, nació en la ciudad de San Fernando de Apure el día 13 de Diciembre de 1.961, de 53 años de edad, se encuentra en estado de incapacidad mental que le hace incapaz de proveer a sus propios intereses presentando un diagnostico de RETRASO MENTAL COMPROMETIDO Y PRINCIPIO DE HIDROCEFALIA, tal como se desprende de Informe Médico firmado por el psicólogo SAVELA F. CIANNAVEI, titular de la cédula de identidad Nº 18.146.531, inscrita en el F.P.V bajo el Nº 8.387, cuyo diagnostico es el siguiente:“ retraso mental comprometido y principio de hidrocefalia, así como también copia fotostática de planilla de evaluación de discapacidad del Instituto Venezolano del Seguro Social del Estado Apure de fecha 18/12/ 2014 Certificando como diagnostico retraso mental comprometido”, los cuales anexa marcados con las letra “A y B”, de igual forma consignan informe Medico del psiquiatra NELSON GRATEROL, titular de la cédula de identidad nro. 11.753368, inscrito en el M.P.P.S 59.465, cuyo diagnostico es el siguiente: “Retraso Mental de leve a moderado y epilepsia generalizada”, así mismo copia fotostática de planilla de evaluación de discapacidad del Instituto Venezolano del Seguro Social del Estado Apure de fecha 18/12/2014 certificando como diagnostico “Retraso Mental comprometido”. Las cuales anexan marcadas con la letra “C y D”. De conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil Venezolano, solicita sean interrogadas las siguientes personas: ARTURO ALVAREZ D ARMAS, titular de la cédula de identidad nro. 3.8000.119, con domicilio en la Urbanización Sn Fernando 200 Municipio Guayabal Estado Guárico; MAGALYS BEATRIZ CAMEJO CASTILLO, titular de la cédula de identidad nro. 9.870857, con Domicilio en la Urbanización el Tamarindo Municipio San Fernando Estado Apure, LEVIS TUDUARDO RATTIA, titular de la cédula de identidad nro. 3.769.726, con Domicilio en la Urbanización Lomas del Este Municipio San Fernando Estado Apure, YANETSI WINIMAR RANGEL MORENO, titular de la cédula de identidad nro.17.369.639, con Domicilio en la Urbanización Los Cedros Municipio San Fernando Estado Apure, para los efectos procesales pertinentes. Acompañó la presente solicitud con los siguientes instrumentales, marcadas con la letra “E”, copia de la cédula de identidad del ciudadano ZOILO BETANCOURT VALDEZ, entredicho, anexa marcado con la letra “F” copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LESBIA MARGARITA BETANCOURT VALDEZ como hermana del entredicho, copia fotostática de la cedulas de identidad de los ciudadanos ARTURO ALVARES D ARMAS, MAGALYS BEATRIZ CAMEJO CASTILLO, LEVIS TUDUARDO RATTIA y YANETZI WINIMAR RANGEL MORENO, marcado con las letras “G”, ”H”, “I” y “J” respectivamente, como testigos a interrogar sobre de la situación del entredicho, de igual forma anexa acta de nacimiento del entredicho marcada con la letra “K” y acta de nacimiento de la hermana del entredicho ciudadana LESBIA MARGARITA BETANCOURT VALDEZ marcada con la letra “L” a los fines de demostrar el vinculo de consignación que existe entre ambos.( Folio del 01 al 11).
Dicha solicitud fue admitida el 26 de enero de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde luego de la revisión efectuada al escrito que da lugar al presente tramite, se observa que el mismo no señala el vinculo o nexo familiar de los ciudadanos que se promueven como testigos, con el ciudadano ZOILO BETANCOURT VALDEZ, sobre quien recae la solicitud de la interdicción, todo ello de conformidad con el articulo 396 del Código Civil, es por que ese tribunal fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy a fin de que la solicitante consigne la documentación que demuestre el parentesco entre los testigos y el ciudadano que se pretende Interdictal. (Folio12).
Por escrito de fecha 29 de enero de 2015, la ciudadana LESBIA MARGARITA BETRANCUORT VALDEZ, actuando en su condición de hermana del ciudadano ZOILO RAFAEL BETANCOURT VALDEZ, asistida por la abogada LEOLGAVIS MERCEDES RATTIA BETANCOURT, da respuesta a lo solicitado en el auto de fecha 26 de enero del año 2015, donde se especifica el parentesco entre los parientes, amigos o familiares del ciudadano que se pretende Interdictal, los cuales se presentaran como testigos en el lapso legal correspondientes a fin de dar cumplimiento al articulo 396 del Código Civil Venezolano. Dichos testigos son: MARIA CORONELIA BETANCOURT VALDEZ titular de la cédula de identidad Nº 4.138.510, quien es hermana del ciudadano ZOILO BETANCOUR VALDEZ, para demostrar tal hecho se anexa copia fotostática de acta de nacimiento Nº 154 de fecha 25 de abril del año 1953 marcadas con las letras “A”, de igual forma se consigna copia fotostática de la cedula de identidad de la mencionada ciudadana marcada con la letra “B” , también presentó como testigo al ciudadano IVAN DARIO BETANCOURT VALDEZ titular de la cédula de identidad Nº 8.154.219, quien es hermano del ciudadano ZOILO BETANCOUR VALDEZ, para demostrar tal hecho anexó copia fotostática de acta de nacimiento Nº 1351 de fecha 27 de octubre del año 1972 marcada con la letra “C” y copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano IVAN DARIO BETANCOURT VALDEZ, marcado con la letra “D”. Otros de los testigos es la ciudadana MAGALYS BEATRIZ CAMEJO CASTILLO titular de la cédula de identidad Nº 9.870.857 con Domicilio en la Urbanización el Tamarindo Municipio San Fernando Estado Apure, quien es esposa del ciudadano CARLOS ALFREDO BETANCOURT VALDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.168.014, hermano del ciudadano ZOILO RAFAEL BETANCOURT VALDEZ, es decir que es cuñada del mismo, para demostrar tal hecho consigno copia fotostática de la acta de matrimonio Nº 277 de fecha 27 de julio del año 2011 marcado con la letra “E”, así como también las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de ambos, las cuales anexa marcadas con las letras “F” y “G”, respectivamente, de igual forma presentó como testigo a LEVIS TUDUARDO RATTIA, titular de la cédula de identidad N° 3.769.726, con domicilio en la Urbanización Lomas del Este Municipio San Fernando Estado Apure, quien es esposo de la ciudadana ZOILA MERCEDES BETANCOURT DE RATTIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.667.398 hermana del ciudadano ZOILO RAFAEL BETANCOURT VALDEZ, es decir que es cuñado del mismo, para demostrar tal hecho consignó copia fotostática de la acta de matrimonio Nº 45 de fecha 08 de marzo de 1977, marcada con la letra “H”, así como también copia fotostática de la cedula de identidad de ambos, las cuales están marcadas con las letras “I” y “J” respectivamente. Con respecto a la Interdicción quedan demostradas las tres condiciones que sostiene la doctrina y el ordenamiento jurídico. (Folio del 13 al 23).
Mediante auto de fecha 04 de febrero de 2015, el Tribunal A-quo ordenó la Notificación del Ministerio Público de la presente solicitud, de la apertura del presente procedimiento, así mismo se nombraron a los médicos psiquiatras PEDRO BELISARIO Y NELSON GRATEROL a los fines que examinen al ciudadano ZOILO RAFAEL BETANCOURT VALDEZ, a quienes se ordenaron notificar mediante boletas para que comparezcan por ante ese tribunal a las 10: 00 a.m, del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones que se haga , a fin de dar su aceptación o excusa del cargo y en primer lugar presente su juramento de ley. Igualmente se fijó para las 2:00p.m., del quinto día de despacho siguiente al de hoy para que el mencionado tribunal se traslade donde se encuentre el ciudadano ZOILO RAFAEL BETANCOUR VALDEZ, a fin de interrogarle tal como lo dispone el artículo 396 del Código Civil, así mismo se fijó al sexto día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00, 9:30, 10:00 y 10 y 30 a.m., para oír el interrogatorio de los ciudadanos: MARIA CORONELIA BETANCOURT VALDEZ, IVAN DARIO BETANCOURT VALDEZ, MAGALYS BEATRIZ CAMEJO CASTILLO y LEVIS TUDUARDO RATTIA. Respectivamente a fin de dar escrito al cumplimiento al artículo 396 del Código Civil. (Folio 24 al 27).
Cursa a los folios 28 al 32, acta donde se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos.
Por diligencia de fecha 19 de febrero del 2015, la abogada en ejercicio LEOLGAVIS MERCEDES RATTIA BETANCOURT, solicita que en virtud de la inasistencia de los actos desierto se fijé nueva fecha y hora para que se traslade y constituya el tribunal al lugar donde se encuentra el ciudadano ZOILO RAFAEL BETANCOURT VALDEZ e igualmente se fije nueva fecha y hora para declarar los testigos de los ciudadanos: MARIA CORONELIA BETANCOURT VALDEZ, IVAN DARIO BETANCOURT VALDEZ, MAGALYS BEATRIZ CAMEJO CASTILLO y LEVIS TUDUARDO RATTIA.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2015, el tribunal A quo fija al cuarto día de despacho siguiente al de hoy a las 2:00 p.m., a los fines de realizar el traslado y constitución del tribunal para que en dicho procedimiento se realice el interrogatorio correspondiente al ciudadano ZOILO RAFAEL BETANCOURT VALDEZ, tal como lo dispone el articulo 396 Código Civil Venezolano. Así mismo se fijó al tercer día de despacho siguiente al de hoy, nueva oportunidad., para que rindan sus declaraciones como testigos los ciudadanos: MARIA CORONELIA BETANCOURT VALDEZ, IVAN DARIO BETANCOURT VALDEZ, MAGALYS BEATRIZ CAMEJO CASTILLO y LEVIS TUDUARDO RATTIA. (Folio 34 y 35).
En oportunidad previamente fijada se oyó declaración de los ciudadanos MARIA CORONELIA BETANCOURT VALDEZ, IVAN DARIO BETANCOURT VALDEZ, MAGALYS BEATRIZ CAMEJO CASTILLO y LEVIS TUDUARDO RATTIA. (Folio37 al 40).
En fecha 26 de febrero de 2015, el Tribunal de la causa se trasladó a la casa donde vive el ciudadano ZOILO RAFAEL BETANCOURT VALDEZ, dejándose constancia que se trata de una persona de sexo masculino, de 53 años de edad, el cual se le realizo la entrevista prevista. (Folio 41 y 42).
Por auto de fecha 25 de marzo de 2015, el tribunal de la causa designa como expertos en el área de psiquiatría a los médicos NELSON GRATEROL y ELIO MARTINEZ quienes aceptaron el caso recaído sobre ellos y presentaron el juramente de ley. (Folio 53).
En fecha 07 de marzo de 2015, el doctor NELSON GRATEROL y ELIO MARTINEZ consignaron Informe Psiquiátrico, valorando al ciudadano ZOILO BETANCOUR VALDEZ. (Folio 54 y 55).
En fecha 24 de abril de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial ordena: PRIMERO: seguir el presente proceso por los tramites del juicio ordinario de conformidad con lo establecido el articulo 734 del Código de procedimiento civil. SEGUNDO: decreta la interdicción provisional del ciudadano ZOILO RAFAEL BETANCOURT VALDEZ y nombra como tutora interina a su hermana ciudadana LESBIA MARGARITA BETRANCUORT VALDEZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.154.217, de este domicilio, de conformidad con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil en concordancia con los artículos 313 y 314 eiusdem.
Por diligencia de fecha 18 de marzo de 2015, la ciudadana LESBIA MARGARITA BETRANCUORT VALDEZ en su condición de parte actora, asistida por la abogada LEOLGAVIS MERCEDES RATTIA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad 14.520.170, e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 100.927, expone: confiere poder especial en este juicio a la abogada identificada anteriormente para que la represente en todos los actos, sin limitación alguna. (Folio 65)
Por auto de fecha 18 de mayo el del 2015, el tribunal de la causa ordena agregar a los autos respectivo el mencionado poder y acuerda tener como apoderada judicial a la ciudadana LEOLGAVIS MERCEDES RATTIA BETANCOURT de la parte solicitante en el presente juicio. (Folio 66).
Cursa el folio 67 y 68 escrito de promoción de pruebas de fecha 19 de mayo de 2015, presentado por la apoderada judicial de la parte demandante, donde ratifica en todas y cada una de sus partes el valor probatorio de las documentales consignadas con el escrito libelar y agregadas al proceso.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2015 el tribunal de la causa y admite todas las pruebas en cuanto a lugar en derecho, por no ser ilegales ni pertinentes. (Folio 72).
Por auto de fecha 06 de agosto del 2015, el tribunal Aquo fija sesenta (60) días continuos incluyendo al de hoy para dictar sentencia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 521 del Condigo de Procedimiento Civil. (Folio 75).
En fecha 16 de septiembre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de esta circunscripción Judicial declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de interdicción incoada por la ciudadana LESBIA MARGARITA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.154.217, con domicilio en la calle Independencia Nº 40 del Municipio San Fernando del Estado Apure; por lo que se declara Entredicho al ciudadano ZOILO RAFAEL BETANCOURT VALDEZ venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.239.538 domiciliado en la calle Independencia Nº 40 del Municipio San Fernando del Estado Apure; en consecuencia una vez firme la presente sentencia, se procederá a la provisión los cargos de tutor, protutor y miembros del Consejo de Tutela en la forma prevista en el Titulo IX, Libro Primero del Código Civil. SEGUNDO: remítase el presente expediente en la oportunidad de la ley al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los efectos de la consulta respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el 736 del código de Procedimiento Civil. TERCERO: una vez retorne el expediente de la consulta obligatoria procederá del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quedando la sentencia definitivamente firme en los términos acá expuestos; se ordena expedir por secretaria copias certificadas de la presente sentencia a los fines de su registro y publicarse de conformidad con los artículos 414, 415 y 416 del Código Civil Vigente; otorgando a la solicitud un plazo no mayor de quince (15) días a la devolución del expediente a este tribunal; debiendo consignar constancia a los autos de haber efectuado el registro y publicación : tal como lo señala el 416 eiusdem, so pena de que se le impongan las multas a que se refiere dicha norma. Así mismo este tribunal ordena oficiar al Registro Principal del lugar en el cual fue presentado el ciudadano ZOILO RAFAEL BETANCOURT VALDEZ, y a la oficina del Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en el articulo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, a los fines de informarle sobre la declaratoria de interdicción civil proferida.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2015, el tribunal de la causa deja constancia de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 16 de Septiembre de 2015 se encuentra definitivamente firme y en consecuencia ordena remitir estas actuaciones mediante oficio nº 0990/497. a esta superior alzada (Folio 86 y 87).
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2015 esta Superior Instancia admite las presentes actuaciones, de conformidad con los artículos 736 y 10 del Código de Procedimiento Civil y fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy para dictar sentencia. (Folio 88).
PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE.
EN EL LIBELO DE LA DEMANDA
Documentales
Informe psicológico de la Dra Savela Ciannavei, cuyo diagnostico es “retraso mental comprometido y principio de hidrocefalia, así como también copia fotostática de planilla de evaluación de discapacidad del instituto venezolano del seguro social del Estado Apure de fecha 18/12/ 2014 certificando como diagnostico retraso mental comprometido”, los cuales anexa marcados con las letra “A y B”.
Informe Medico del psiquiatra NELSON GRATEROL, cuyo diagnostico es el siguiente “Retraso Mental de leve a moderado y epilepsia generalizada”, así mismo copia fotostática de planilla de evaluación de discapacidad del Instituto Venezolano del Seguro Social del Estado Apure de fecha 18/12/2014 certificando como diagnostico “Retraso Mental comprometido”. Marcadas con la letra “C y D”.
Acompañó la presente solicitud con los siguientes instrumentales, con la letra “E”, copia de la cédula de identidad del ciudadano ZOILO RAFAEL BETANCOURT VALDEZ, entredicho.
Marcado con la letra “F” copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LESBIA MARGARITA BETANCOURT VALDEZ como hermana del entredicho.
Copia fotostática de la cedulas de identidad de los ciudadanos ARTURO ALVARES D ARMAS, MAGALYS BEATRIZ CAMEJO CASTILLO, LEVIS TUDUARDO RATTIA y YANETZI WINIMAR RANGEL MORENO, marcadas con las letras “G”, ”H”, “I” y “J” respectivamente, como testigos a interrogar sobre de la situación del entredicho.
Acta de Nacimiento del entredicho marcada con la letra “K” y Acta de Nacimiento de la hermana del entredicho ciudadana LESBIA MARGARITA BETANCOURT VALDEZ marcada con la letra “L”.
EN EL LAPSO PROBATORIO:
Ratifica las pruebas en el escrito libelar que cursa los folios del 01 al 12.
MOTIVACION:
En la revisión de las actas procesales se evidencia que el proceso cumplió una primera etapa, siendo decretada la interdicción provisional del ciudadano ZOILO RAFAEL BETANCOURT y le fue nombrada como tutora interina a la ciudadana LESBIA MARGARITA BETANCOURT VALDEZ, previo al testimonio de los ciudadanos MARIA CORNELIA BETANCOURT VALDEZ, IVAN DARIO BETANCOURT VALDEZ, MAGALI BEATRIZ CAMEJO CASTILLO y LEVIS TUDUARDO RATTIA, quienes fueron contestes en sus declaraciones en relación al estado mental del ciudadano ZOILO BETANCOURT VALDEZ, quien también fue entrevistado y el informe psiquiátrico suscrito por los Doctores NELSON GRATEROL y ELIO MARTINEZ, quienes concluyeron que el mencionado ciudadano tiene retardo mental leve a moderado –epilepsia generalizada-. En la segunda etapa del proceso las pruebas fueron ratificadas y declarándose con lugar la acción de interdicción, y visto que el tramite se desarrollo conforme a lo señalado en la norma adjetiva y sustantiva, se confirma el fallo consultado. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus parte, el fallo consultado, proferido el 16 de septiembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el cual declaró: Con Lugar la presente acción de Interdicción incoada por la ciudadana LESBIA MARGARITA BETANCOURT VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la de cédula de identidad Nº V -8.154.217, domiciliada en la Calle Independencia Nº 40, del Municipio San Fernando, Estado Apure, declarando ENTREDICHO al ciudadano ZOILO RAFAEL BETANCOURT VALDEZ, venezolano, de 53 años de edad, titular de la de cédula de identidad Nº V-11.239.538, domiciliado en la Calle Independencia Nº 40, del Municipio San Fernando, Estado Apure.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes Noviembre de dos Mil Quince (2015). Año: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez;
Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Temporal;
Abg. Génesis Mendoza.
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 10:25 a m., se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal;
Abg. Génesis Mendoza.
Exp. Nº 3926-15
JAA/GM/karly.-
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