LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 16 de noviembre de 2015.
205° y 156°

DEMANDANTE: ESPERANZA DIONISIA SOSA CASTRO.

DEMANDADO: FERMIN OMAR MARTINEZ PEÑA.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nº: 16.243.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Por recibida y vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, constante de ocho (08) folios útiles con sus respectivos anexos, intentada por la ciudadana ESPERANZA DIONISIA SOSA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.667.565, de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO, ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ y FRANCISCO JAVIER OROZCO, titulares de la cedulas de identidad Nros° 3.770.615, 4.344.340 y 19.249.034, inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 13.084, 50.503 y 159.100, contra el ciudadano FERMIN OMAR MARTINEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-3.770.818, désele entrada en el Libro respectivo bajo el Nº 16.243, y antes de pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la presente demanda tiene por objeto la partición sobre numerosos bienes, de los cuales, uno de los designados en documentos privados se refiere al Fundo agropecuario otrora “El Torito”, ahora “La Esperanza”, enclavado en el vecindario “El Toro”, municipio Biruaca del Estado Apure, en su área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con una cabida inicial de veintiséis hectáreas (26 has) que forman parte de una mayor extensión de cincuenta hectáreas (50 has) cercadas con madera de corazón y alambre de púas, alidendaro de la siguiente manera; Norte: carretera nacional Biruaca-Achaguas; Sur: terrenos de Rubén Rodríguez, Este: caño turumba de por medio, con terrenos de Juan Valera y Oeste: terrenos de Teodoro Ramón Rodríguez, integrado entre otras bienhechurias por una casa de construcción de mampostería, techo de acerolit, piso de cemento, dos (2) dormitorios, corredor, baño, a nombre de FERMIN OMAR MARTINEZ PEÑA, tal como se evidencia de contrato de compra-venta autenticado por ante el entonces Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº 111, folios del 46 al frente del 48, tomo 11, en fecha 18 de junio del año 1990, anexado en copia simple marcado con la letra “E”, y que por efecto de la sinceración de linderos y superficies por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI), condensada en la ficha conclusiva de informe técnico, anexado en copia simple marcado en letra “F”, fue reducida su cabida a diecinueve hectáreas con ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (19 has con 8.654 Mts2) y lis linderos modificados de la siguiente manera; Norte: carretera nacional Biruaca-Achaguas; Sur: terrenos ocupados por Marcos Lugo, Este: terrenos ocupados por Rafael Torres y Oeste: terrenos ocupados por Juan Valera, requiriendo se condene al ciudadano FERMIN OMAR MARTINEZ PEÑA, quien funge como propietario, pero es el caso que de la revisión al libelo de la demanda presentado se evidencia de que dicho bien inmueble es objeto de partición de la Naturaleza Agraria.
SEGUNDO: Debido a la creación de los nuevos Tribunales Agrarios, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido observa lo siguiente; en fecha 30 de septiembre de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución Nº 2009-0048, mediante la cual se modificó la estructura de la competencia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suprimiendo la competencia en materia agraria a este Tribunal, ordenando la creación del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, todo ello contenido en los artículos 2 y 5 de dicha Resolución los cuales se transcriben a continuación:
“… (Omissis)…
Artículo 2. Suprimir la competencia en materia agraria a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Apure…
…(Omissis)…
Artículo5. Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los municipios San Fernando de Apure, Biruaca, Pedro Camejo del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con Sede en San Fernando de Apure…
… (Omissis)…”

Así mismo, en fecha 12 de agosto del año que discurre, la Rectoría del estado Apure, dictó Resolución Nº RA-2011-002, a través de la cual se indica que fue inaugurado el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, ordenando paralizar, inventariar y remitir a dicho Tribunal todas las causas AGRARIAS que cursan por ante éste Despacho, y tal como se desprende del contenido de las actas, la acción intentada de naturaleza AGRARIA este Tribunal NO ES COMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer la presente causa.
TERCERO: De lo anterior se infiere que el Tribunal competente en razón de la materia para conocer de la presente causa es el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la misma y declina la competencia al mencionado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, razón por la cual se ordena remitir en su oportunidad de ley el presente expediente con oficio al Juzgado considerado competente por este Tribunal, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

La Jueza Temporal.


Abg. AURI TORRES LÁREZ.

El Secretario Temporal.


Abg. ANTONIO FRANCO.














Exp. N° 16243
ATL/scarle.