REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: ZAIDA FELICITA GOMEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados DEL VALLE COROMOTO BLANCO BOLÍVAR y JAVIER ARTURO BLANCO BOLÍVAR.
DEMANDADO: MOISES ANTONIO GONZALEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados HÉCTOR SALVADOR PARRA FLORES, JOSÉ ALFREDO PARRA FLORES y NABOR JESÚS LANZ CALDERON.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
EXPEDIENTE Nº: 14.314.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
PRELIMINAR
En fecha 18 de abril del año 2001, se recibió la demanda de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, ante éste Tribunal actuando en funciones de Juzgado Distribuidor, siendo asignado para el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Despacho éste que recibió la demanda in comento en fecha 20 de abril del año 2011, dicha acción, fue interpuesta por la ciudadana ZAIDA FELICITA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.150.582, domiciliada en San Fernando, Estado Apure, debidamente asistida por el abogado JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.591.345, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.615, con domicilio procesal en el paseo Libertador c/c Av. Caracas Diagonal a la Estatua San Fernando, Edificio Oriente, local 2, planta baja, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; contra el ciudadano MOISES ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.553.912, de este domicilio, y en la cual expone: Que en fecha 17 de febrero de 1.975, dió inicio a una relación concubinaria estable, en forma pública y notoria con el ciudadano MOISES ANTONIO GONZALEZ, hasta el día 10 de agosto del año 1999, fecha en la cual dicho ciudadano decidió marcharse del hogar, indicando que la relación se mantuvo por un lapso de veintitrés (23) años, en dicha relación procrearon seis (06) hijos de nombres: MOISES ALEXANDER, SAUL ANTONIO, YOE WLADIMIR, SANDY NEOMAR, RENNI JOSE y YARIANA ESPERANZA GONZALEZ GOMEZ, en las cuales acompañó las respectivas actas de nacimientos con las letras “A, B, C, D, E y F”: Por otra parte afirma ,que le corresponde el cincuenta por ciento (50%) sobre los bienes adquiridos en la comunidad concubinaria que a continuación discrimino: a) Semovientes Bovinos y Caballar marcados con un hierro quemador, debidamente registrado por ante la oficina de Registro Publico del Distrito San Fernando, del Estado Apure, en fecha Diez y ocho (18) de febrero de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nº 75, folio vuelto del 32 al 34, protocolo primero Tomo tercero Primer trimestre del año 1977, cuyo documento anexo marcado “G”. B) Un (01) tractor agrícola, MARCA: Jhon-Dheree, TIPO: 2130, SERIAL: Nº 249141L (usado), según se evidencia en documento de compra-venta debidamente notariado por ante Notaria Publica de San Fernando de Apure, Estado Apure, que le pertenece al demandado por compra que de él hiciera al ciudadano JOSE ANGEL GUEVARA de fecha cinco (05) de enero del año 2000, bajo el Nº 41, Tomo 01 de los libros de autenticación llevados por ante la Notaria y cuyo documento de propiedad anexo en copia certificada marcado con la letra “H”. c) Un (01) vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: SAMURAY, año: 1984, color: AZUL, clase: CAMIONETA, placas: BCB-151, serial de carrocería: FJ60106120, serial de motor: 2F825448, tipo: SPORT-WAGON, uso: PARTICULAR, que le pertenece al demandado por compra venta que le hizo a la ciudadana MARY CARMEN MARTINEZ FIGUEREDO, según se evidencia en documento debidamente Notariado por ante la Notaria Publica del San Fernando Estado Apure, bajo el Nº 33 tomo 08, cuyo documento de propiedad anexo marcado con la letra “I”. d) Una (01) casa de habitación familiar ubicada en la calle Aramendi de San Fernando Estado Apure y alinderada de la siguiente manera: Norte: con casa de Cayetano Cavanerio, con calle Aramendi de por medio; Sur: con casa de Carlos Luque; Este: con casa de Agustina Bejas y Oeste: con casa de Manuel Rodríguez, dicho inmueble está constituido sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio San Fernando, con superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mtrs2), el cual le pertenece al demandado de autos, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Fernando en fecha 15/10/1982, bajo el Nº 7, folios 15 y vuelto del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1982, anexado marcado con la letra “J”. e) Una (01) casa de habitación familiar ubicada en la calle Colombia cruce con Mucurita de San Fernando Estado Apure y alinderada de la siguiente manera: Norte: calle Colombia con 14,30 Mtrs2., Sur: con casa de Ninoska Polanco con 14,30 Mtrs2., Este: con Majin Pérez con 12,20 Mtrs2 y Oeste: calle Mucurita 12,20 Mtrs2, el cual le pertenece al demandado de autos, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Fernando en fecha 26/08/1999, bajo el Nº 18, folios 117 al 121, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del año 1999, anexado marcado con la letra “K”. f) Igualmente Acciones pertenecientes al demandado en la firma mercantil “MIVIESCA, VIGILANCIA ESPECIAL I” C.A, inscrita en el registro mercantil II de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 21, tomo 21-A segundo, de fecha nueve (09) de abril de 1991, anexo copia fotostáticas del registro mercantil marcado con la letra “L”. g) Fundo, “NACHON”, ubicado en el sector las Maporas, carretera San Fernando-Arichuna del municipio San Fernando del Estado Apure, dicho fundo perteneció al ciudadano Carlos Padrino, pero del cual no existe documentación. Debe indicarse que la accionante de autos solicitó una serie de Medidas cautelares sobre los bienes antes indicados. Discriminados como han sido los bienes muebles e inmuebles anteriormente señalados, es por lo que procede a demandar al ciudadano MOISES ANTONIO GONZALEZ, para que convenga en liquidar la comunidad de bienes gananciales mediante el procedimiento de partición, fundamentando la demanda incoada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 768 del Código Civil y el artículo 585, 588 ordinal 2 y 3, 599 ordinal 1 y el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Estimó la presente demanda en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000,000, oo). Requiriendo finalmente al Tribunal que la demanda presentada, se admita, sustancie conforme a derecho y se declare Con Lugar en la definitiva.
En fecha 01 de Junio del 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó auto mediante el cual admitió la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana ZAIDA FELICITA GÓMEZ, contra MOISES ANTONIO GONZÁLEZ, debidamente registrada en el libro de causas de ese Tribunal, bajo el N° 2.885, se ordeno citar al demandado de autos a los efectos de comparecer al tercer (3er) día de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios. En ésa misma fecha, el Tribunal decretó las siguientes medidas: medida de secuestro sobre los semovientes bovinos y caballar, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la casa ubicada en la calle Aramendi, medida de embargo sobre las acciones en la firma mercantil “MIVIESCA”, comisionando amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenando así mismo, notificar al Procurador Agrario Regional dándole cuenta de la iniciación del presente proceso, se abrió cuaderno de medidas, y se libro los respectivos oficios. Tal actuación corre inserta del folio (58) al folio (69).
En fecha 10 de julio de 2001, compareció el ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la ciudadana ZAIDA FELICITA GOMEZ, asistida de Abogado, quien, mediante diligencia otorgó poder APUD ACTA a los abogados en ejercicio DEL VALLE COROMOTO BLANCO BOLÍVAR y JAVIER BLANCO BOLÍVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 87.961 y 42.615, dicha actuación riela a los folios (70) y (71).
En fecha 19 de julio de 2001, compareció el ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el ciudadano MOISES ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, asistido de abogado, quien mediante diligencia se da por citado y le otorga poder APUD ACTA a las abogados en ejercicio HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, JOSÉ ALFREDO PARRA FLORES y NABOR JESUS LANZ CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 78.978, 31.174 y 79.342, en esta misma fecha el alguacil de ese Tribunal consigno en un recibo de compulsa que fue librado el ciudadano MOISES ANTONIO GONZALEZ CAMACHO en el cual se dejó constancia que no lo pudo localizar. El poder consignado y las actuaciones del Alguacil corren insertas del folio (72) al folio (83).
En fecha 26 de Julio de 2001, comparecieron ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, los abogados HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, JOSÉ ALFREDO PARRA FLORES y NABOR JESUS LANZ CALDERON, plenamente identificados, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandada ciudadano MOISES ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, consignaron escrito de CONTESTACIÓN de la demanda con sus respectivos anexos. En esta misma fecha, ése Despacho, dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el escrito consignado y tenerlo como escrito de contestación a la demanda; dichas actuaciones rielan del folio (84) al folio (120).
En fecha 01 de agosto de 2001, compareció ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el ciudadano Abogado JAVIER BLANCO BOLÍVAR, plenamente identificado, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadana ZAIDA FELÍCITA GÓMEZ, quien presentó escrito de promoción de pruebas en la presente causa, tal documento corre inserto del folio (121) al folio (123).
En fecha 06 de agosto de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, recibió comisión, emanada del Juzgado Ejecutar de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la cual devuelve en el estado en que se encuentra por falta de impulso procesal para su ejecución por la parte interesada, tal comisión corre inserta del folio (01) al folio (29) del cuaderno de medidas.
En fecha 02 de agosto de 2001, comparecieron ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, los abogados HECTOR SALVADOR PARRA FLORES y NABOR JESUS LANZ CALDERON, plenamente identificados, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandada ciudadano MOISES ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, quienes consignaron escrito de pruebas en el presente juicio, tal documental riela a los folios (125) y (126).
En fecha 07 de agosto de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó sendos autos mediante los cuales ordenó admitir los escritos de promoción de pruebas presentadas por el co-apoderado judicial de la parte demandante Abogado JAVIER BLANCOBOLÍVAR; así como también las pruebas presentadas por los abogados HECTOR SALVADOR PARRA FLORES y NABOR JESUS LANZ CALDERON, en su condición de co-apoderados judiciales de la parte demandada, dichos autos corren insertos a los folios (124), (127) y (128) del presente expediente.
En fecha 10 de agosto de 2001, siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración de la ciudadana GLADYS MARÍA BEJA DE LEÓN, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas, el acta a que se hizo referencia corre inserta del folio (129) al folio (131).
En fecha 10 de agosto de 2001, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para oír las declaración del ciudadano ERASMO RAFAEL BRAVO, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que no compareció a la hora señalada, quedando desierto dicho acto, el acta a que se hizo referencia corre inserta al folio (132).
En fecha 10 de agosto de 2001, siendo las 12:00 m., oportunidad señalada para oír la declaración de la ciudadana AURA MARINA OJEDA DE ARANA, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas, el acta a que se hizo referencia corre inserta del folio (133) al folio (137).
En fecha 13 de agosto de 2001, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración de la ciudadana DULCE MARÍA VELIZ, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que no compareció a la hora señalada, quedando desierto dicho acto, el acta a que se hizo referencia corre inserta al folio (138).
En fecha 13 de agosto de 2001, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración de la ciudadana NANCY DEL CARMEN LOVERA, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que no compareció a la hora señalada, quedando desierto dicho acto, el acta a que se hizo referencia corre inserta al folio (139).
En fecha 13 de agosto de 2001, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración del ciudadano ÁNGEL DEL SOCORRO ACOSTA, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que no compareció a la hora señalada, quedando desierto dicho acto, el acta a que se hizo referencia corre inserta al folio (140).
En fecha 13 de agosto de 2001, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para oír la declaración del ciudadano MARCOS RAMÓN BOLÍVAR REBOLLEDO, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que no compareció a la hora señalada, quedando desierto dicho acto, el acta a que se hizo referencia corre inserta al folio (141).
En fecha 14 de agosto de 2001, siendo las 09:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano PEDRO GALLARDO, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas, el acta a que se hizo referencia corre inserta al folio (142) y su vuelto.
En fecha 14 de agosto de 2001, siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano ANTONIO SALAZAR, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas, el acta a que se hizo referencia corre inserta al folio (143) y (144).
En fecha 14 de agosto de 2001, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración de la ciudadana OLGA MARINA GALLARDO HURTADO, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que no compareció a la hora señalada, quedando desierto dicho acto, el acta a que se hizo referencia corre inserta al folio (145).
En fecha 14 de agosto de 2001, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para oír la declaración del ciudadano NESTOR JOSÉ ABREU, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que no compareció a la hora señalada, quedando desierto dicho acto, el acta a que se hizo referencia corre inserta al folio (146).
En fecha 14 de agosto de 2001, compareció ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el abogado HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, plenamente identificado, actuando en su condición de co-apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano MOISES ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, quien consignó diligencia mediante la cual solicita al Tribunal se fije nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos ciudadanos NANCY DEL CARMEN LOVERA, ÁNGEL DEL SOCORRO ACOSTA y MARCOS RAMÓN BOLÍVAR REBOLLEDO.
En fecha 14 de agosto de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó auto mediante el cual acordó lo solicitado por el abogado HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, en diligencia presentada en ésa misma fecha, por lo que fijó el segundo (2do) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. y 12:00 m., para oír la declaración de los ciudadanos NANCY DEL CARMEN LOVERA y ÁNGEL DEL SOCORRO ACOSTA; y el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 09:00 a.m., para oír la declaración del ciudadano MARCOS RAMÓN BOLÍVAR REBOLLEDO.
En fecha 17 de septiembre de 2001, siendo las 09:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración de la ciudadana SONIA DEL CARMEN PÉREZ TOVAR, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas, el acta a que se hizo referencia corre inserta al folio (149) y su vuelto.
En fecha 17 de septiembre de 2001, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración de la ciudadana DICLA ELIZABETH VILLANUEVA, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que no compareció a la hora señalada, quedando desierto dicho acto, el acta a que se hizo referencia corre inserta al folio (150).
En fecha 17 de septiembre de 2001, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración del ciudadano YOE WLADIMIR GONZÁLEZ GÓMEZ, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que no compareció a la hora señalada, quedando desierto dicho acto, el acta a que se hizo referencia corre inserta al folio (151).
En fecha 18 de septiembre de 2001, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración del ciudadano PEDRO PABLO GIL, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que no compareció a la hora señalada, quedando desierto dicho acto, el acta a que se hizo referencia corre inserta al folio (151).
En fecha 18 de septiembre de 2001, siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración de la ciudadana NANCY DEL CARMEN LOVERA, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas, el acta a que se hizo referencia corre inserta al folio (153) y su vuelto.
En fecha 18 de septiembre de 2001, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración del ciudadano ERASMO RAFAEL BRAVO, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que no compareció a la hora señalada, quedando desierto dicho acto, el acta a que se hizo referencia corre inserta al folio (154).
En fecha 18 de septiembre de 2001, siendo las 12:00 m., oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano ÁNGEL DEL SOCORRO ACOSTA, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas, el acta a que se hizo referencia corre inserta al folio (155) y su vuelto.
En fecha 21 de septiembre de 2001, siendo las 09:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano MARCOS RAMÓN BOLÍVAR REBOLLEDO, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas, el acta a que se hizo referencia corre inserta al folio (156).
En fecha 21 de septiembre de 2001, siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración de la ciudadana OLGA MARINA GALLARDO HURTADO, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas, el acta a que se hizo referencia corre inserta al folio (157).
En fecha 21 de septiembre de 2001, siendo las 11:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano NESTOR JOSÉ ABREU, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas, el acta a que se hizo referencia corre inserta al folio (158).
En fecha 18 de octubre de 2001, compareció ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el abogado HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, plenamente identificado, actuando en su condición de co-apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano MOISES ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, quien consignó escrito contentivo de informes. En esta misma fecha, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el escrito consignado y tenerlo como Informes.
En fecha 18 de octubre de 2001, compareció ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el abogado HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, plenamente identificado, actuando en su condición de co-apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano MOISES ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, quien consignó escrito contentivo de informes. En esta misma fecha, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el escrito consignado y tenerlo como Informes.
En fecha 18 de octubre de 2001, compareció ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Apure, recibió escritos de Informe presentados los abogados JAVIER ARTURO BLANCO BOLÍVAR, en su condición de co-apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana ZAIDA GÓMEZ. En esta misma fecha, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el escrito consignado y tenerlo como Informes.
En fecha 18 de octubre de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó auto mediante el cual vencido el lapso de Informes, se abrió el lapso para observaciones de ocho (08) días de despacho siguientes a ésa fecha.
En fecha 30 de octubre de 2001, compareció ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el abogado HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, plenamente identificado, actuando en su condición de co-apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano MOISES ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, quien consignó escrito contentivo de observación a los informes de la contraparte. En esta misma fecha, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el escrito consignado y tenerlo como observaciones a los Informes.
En fecha 30 de octubre de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó auto mediante el cual vencido el lapso para observación a los Informes, el Tribunal dijo “VISTOS” y entró en etapa de sentencia.
En fecha 05 de Junio de 2002, compareció ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el abogado NABOR LANZ, en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte demandada, quien consignó diligencia mediante la cual solicito se avoque la ciudadana Juez a la presente causa, la misma corre inserta en el folio (190).
En fecha 11 de Junio de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dicto auto mediante el cual la Juez Provisorio Abogada NELSY MUJICA designada a ese Juzgado se avoco al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes y concediéndole el lapso de tres (03) días de despacho una vez que conste en auto la última de las notificaciones de las partes. Se libraron las boletas respectivas; tal actuación riela del folio (191) al folio (193).
En fecha 13 de junio de 2002, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ciudadano DOUGLAS HERNAN CORONADO, consigno recibo de boleta librada al abogado HECTOR SALVADOR PARRA FLORES en su condición de co-apoderado Judicial de la parte demandada de la presente causa, dicha actuación corre inserta al folio (194) y su vuelto.
En fecha 19 de junio de 2002, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ciudadano DOUGLAS HERNAN CORONADO, consigno recibo de boleta librada a la abogada DEL VALLE BLANCO BOLIVAR en su condición de apoderado Judicial de la parte demandante de la presente causa, dicha actuación corre inserta al folio (195) y su vuelto.
En fecha 08 de Julio de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dicto auto mediante el cual difiere el acto de dictar sentencia para el décimo (10mo) día calendario siguiente al de ese día, el auto a que se hace mención corre inserto al folio (196).
En fecha 20 de enero de 2003, compareció ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el abogado HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte demandada, quien consignó diligencia mediante la cual solicito al Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente causa, la misma corre inserta en el folio (197).
En fecha 24 de marzo de 2003, compareció ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERON, en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte demandada, quien consignó diligencia mediante la cual solicito al Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente causa, la misma corre inserta en el folio (198).
En fecha 09 de junio de 2003, compareció ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERON, en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte demandada, quien consignó diligencia mediante la cual solicito al Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente causa, la misma corre inserta en el folio (199).
En fecha 28 de agosto de 2003, compareció ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERON, en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte demandada, quien consignó diligencia mediante la cual solicito al Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente causa, la misma corre inserta en el folio (200).
En fecha 04 de marzo de 2004, compareció ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la abogada DEL VALLE BLANCO en su condición de apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual solicito formalmente el avocamiento de la nueva Jueza en la presente causa, dicha actuación riela al folio (201).
En fecha 09 de marzo de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dicto auto mediante el cual la Juez Provisorio Abogada LISBETH SEGOVIA designada a ese Juzgado se avoco al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes y concediéndole el lapso de días (10) días continuos más tres (03) días de despacho una vez que conste en auto la última de las notificaciones de las partes. Se libraron las boletas respectivas; tal actuación riela del folio (202) al folio (214).
En fecha 17 de marzo de 2004, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ciudadano JOSE DANIEL PEÑA DURAN, consigno recibo de boleta librada a el abogado HECTOR PARRA en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada de la presente causa, tal actuación corre inserta al folio (215) y su vuelto.
En fecha 24 de marzo de 2004, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ciudadano JOSE DANIEL PEÑA DURAN, consigno recibo de boleta librada a la abogada DEL VALLE BLANCO en su condición de apoderado Judicial de la parte demandante de la presente causa, tal actuación corre inserta al folio (216) y su vuelto.
En fecha 26 de marzo de 2004, compareció ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el abogado HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte demandada, quien consignó diligencia mediante la cual solicito al Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente causa, la misma corre inserta en el folio (217).
En fecha 22 de julio de 2004, la Jueza Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada NELSY VALENTINA MUJICA, se inhibió de seguir conociendo del presente expediente, tal actuación corre inserto en el folio (218).
En fecha 05 de agosto de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó auto mediante el cual ordeno remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y copias fotostáticas debidamente certificadas al Juzgado Superior Civil (Bienes), contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de que conozca sobre la inhibición planteada, se libro oficios, dicho auto riela inserto del folio (219) al folio (221).
En fecha 24 de agosto de 2004, este Juzgado le dio entrada al presente expediente emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, corre inserto en el folio (222).
En fecha 01 de septiembre de 2004, la Juez Titular de este Juzgado Abogada ANAID HERNÁNDEZ, se avoco al conocimiento de la presente causa, en la cual ordeno notificar a las partes, advirtiéndole que el proceso se reanudara pasados que sea el término de diez (10) días continuos y el lapso de tres (03) días de despacho. Se libraron boletas, tal actuación riela del folio (223) al folio (225).
En fecha 13 de septiembre de 2010, vista la designación de la Jueza Temporal de este Juzgado Abogada AURI TORRES LÁREZ, se avoco al conocimiento de la presente causa, en la cual ordeno notificar a las partes, advirtiéndole que el proceso se reanudara pasados que sea el término de diez (10) días de despacho después de notificados y el lapso de tres (03) días de despacho. Se libraron boletas, tal actuación corre inserta del folio (226) al folio (228).
En fecha 15 de octubre de 2015, el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consigno en folio útil boleta de notificación dirigida a los ciudadanos ZAIDA FELICITA GOMEZ y MOISES ANTONIO GONZALEZ, en la cual le fue imposible localizar a las partes, tal actuación riela al folio (229).
En fecha 16 de octubre de 2015, en virtud de que no se logro ubicar el domicilio procesal de las partes que conforman el presente juicio ciudadanos ZAIDA FELICITA GOMEZ y MOISES ANTONIO GONZALEZ, ordena notificar en la sede del este Tribunal mediante boleta a las partes, y vencido como sean diez (10) días de despacho después de que conste en autos sus notificaciones y más el lapso de tres (03) días de despacho que se le concede a darse por notificados, continuará la causa en el estado en el que se encontraba. Se libraron boletas, tal actuación corre inserta del folio (230) al folio (233).
En fecha 05 de noviembre de 2015, este Tribunal mediante auto dejo constancia que pasados los diez (10) días de despacho mas tres (03) que se le concedió a las partes para que se dieran por notificados, y no habiendo comparecido ninguna persona ni por si, ni mediante apoderado judicial, así se hizo constar.
II
PUNTO PREVIO
Verificada y revisada la contestación de la demanda, presentada ante éste Juzgado por los co-apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano MOISÉS ANTONIO GONZÁLEZ CAMACHO, Abogados HECTOR SALVADOR PARRA FLORES y NABOR JESÚS LANZ CALDERON, en fecha 26 de julio del año 2001, la cual cursa en el presente expediente del folio (84) al folio (119) con sus respectivos anexos, alego como punto previo para que sea decidido antes del pronunciamiento de fondo en la presente controversia, la falta de cualidad de la actora ciudadana ZAIDA FELÍCITA GÓMEZ, para intentar la presente demanda, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, indicando que junto con las defensas de la contestación el demandado podrá hacer valer la falta de cualidad o interés del actor, razón por la cual, es deber de esta sentenciadora decidir la falta de cualidad alegada, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, entendiendo que la misma, es defensa de merito que el Juez debe analizar prioritariamente a la sentencia.
Ahora bien, la cualidad la tiene quien es verdaderamente titular de la acción; la cualidad o legitimatio ad causam es condición especial para el ejercicio del Derecho de acción y debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar válidamente en juicio, idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra; por lo tanto la cualidad se origina de la norma legal que la establece o de la cláusula contractual reguladora de la relación jurídica que se pretende sostener.
En el presente caso, a los fines de emitir un pronunciamiento formal en relación al punto previo alegado, este Tribunal observa la parte demandante sostiene que actúa con el carácter de concubina del demandado de autos ciudadano MOISES ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, alegando que en fecha 17 de febrero de 1.975, inició a una relación concubinaria estable, en forma pública y notoria con el ciudadano MOISES ANTONIO GONZALEZ, hasta el día 10 de agosto del año 1999, fecha en la cual dicho ciudadano decidió marcharse del hogar, indicando que la relación se mantuvo por un lapso de veintitrés (23) años, en dicha relación procrearon seis (06) hijos de nombres: MOISES ALEXANDER, SAUL ANTONIO, YOE WLADIMIR, SANDY NEOMAR, RENNI JOSE y YARIANA ESPERANZA GONZALEZ GOMEZ, del mismo modo, afirmó que le corresponde el cincuenta por ciento (50%) sobre los bienes adquiridos en la comunidad concubinaria discrimino pormenorizadamente en el escrito libelar.
En atención a lo señalado supra, y ahondando en el caso bajo estudio en lo que respecta a la falta de cualidad opuesta por el co-apoderado judicial de la parte demandada, es oportuno hacer referencia a la sentencia emanada de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de julio del año 2015, expediente N° 04-3301, con ponencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera, en la cual se estableció el criterio que a continuación se transcribe:
“… Señalado lo anterior, debe la Sala señalar cuáles de los efectos del matrimonio son aplicables a las “uniones estables de hecho entre hombre y mujer”, de conformidad con la petición de la accionante, siendo necesario apuntar que aunque el concubinato es un tipo de unión estable, por ser él la figura regulada en la Ley, a él se referirá la Sala indistintamente como “unión estable” o concubinato, pero reconociendo que dentro del concepto de unión estable pueden existir tipos diferentes al concubinato. La Sala con fines de abarcar ambas clases de uniones, y por tanto al género, utilizará el término de unión estable en este fallo, para referirse a todas las posibilidades, incluida el concubinato.
En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio…” (Subrayado y resaltado del Tribunal)

En ese orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Doctor Franklin Arriechi, dictada en fecha 15 de noviembre del año 2000, expediente signado bajo el N° 00-102, estableció que la mujer tiene la carga de probar su colaboración en el aumento del patrimonio durante la duración de la unión, así pues, se indicó lo que sigue:
“… para que obre la presunción de comunidad, conforme al artículo 767 del Código Civil, la mujer debe probar: que se adquirió o aumentó un patrimonio durante la unión de hecho; y que durante el tiempo en que se formó o aumentó el patrimonio vivió en permanente concubinato con el hombre contra quien hace valer la presunción a su favor establecida por el artículo 767 eiusdem...".

Ante los señalamientos que anteceden, puede observar quien suscribe el presente fallo, que la actora ciudadana ZAIDA FELÍCITA GÓMEZ, intenta la presente acción abrogándose la condición de concubina, que no ha sido declarada mediante sentencia judicial, ya que de los documentos anexos al escrito libelar, no se desprende sentencia definitivamente firma que haya declarado la existencia de la unión concubinaria que alega la actora, sólo se limita a consignar los documentos de los bienes que presuntamente fueron adquiridos durante el tiempo que aparentemente duró la unión alegada por la actora. En atención a lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que la presente acción no se encuentra dentro de los parámetros de nuestro Ordenamiento Jurídico para demostrar que existe el Derecho que reclama, es decir, no se demostró la cualidad para actuar en el presente proceso, razón por la cual, necesariamente debe declararse CON LUGAR el punto previo opuesto, en consecuencia esta juzgadora debe declarar LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDANTE para intentar o sostener el juicio, y así se decide.


III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDANTE, alegada por los Abogados HECTOR SALVADOR PARRA FLORES y NABOR JESÚS LANZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.489.330 y V-12.052.016, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 78.978 y 79.342, respectivamente, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandada de autos ciudadano MOISÉS ANTONIO GONZÁLEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.553.912, en fecha 26 de julio del año 2001, domiciliados todos en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y así se decide. Como resultado de lo anterior debe igualmente declararse la IMPROCEDENCIA de la presente acción, impidiendo tal situación entrar a conocer el fondo del asunto debatido, tal y como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En virtud de garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, motivado al tiempo que estuvo esperando decisión el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 3:15 p.m., del día de hoy, martes diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.

El Secretario Temporal.

Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR.

En esta misma fecha siendo las 3:15 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



El Secretario Temporal.

Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR.









ATL/aft.
Exp. N° 14.314.