LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


DEMANDANTE: CARMEN ZORAIDA INFANTE MORENO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO.
DEMANDADO: OMAR ELY HERNANDEZ MERMEJO.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MARIA YSABEL TREJO MENDOZA.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nº: 16.111.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Visto el convenimiento anterior suscrito entre el ciudadano OMAR ELY HERNANDEZ MERMEJO, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA YSABEL TREJO MENDOZA, inscrita en el inpreabogado Nº 145.830, parte demandada en el presente, y el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, inscrito en el inpreabogado Nº 147.445, por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto de mutuo acuerdo las partes del presente proceso convinieron a la partición, y la distribución de los bienes existentes en la comunidad conyugal, cuya porcion se representa de la siguiente manera:
PRIMERO: se le adjudica y traspasa de manera inmediata, plena y exclusiva de propiedad a la ciudadana CARMEN ZORAIDA INFANTE MORENO, antes identificada, el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del inmueble aquí descrito: Un Inmueble constituido por una parcela de terreno con un área aproximada de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (123,42 MTS2) y la casa sobre ella construida, ubicada en el Sector “Las Palmeras”, en la población de Guayabal, Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guarico, comprendiendo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle en proyecto, con nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts). SUR: Casa de Neovis Rivas, con nueves metros con cincuenta centímetros (9,50 mts). ESTE: Casa de Neovis Rivas, con trece metros con veinte centímetros (13,20 mts) OESTE: Calle 2da trasversal, de La Urbanización Las Palmeras, con trece metros con veinte centímetros (13,20 mts). En la cual se encuentra unas bienhechurías, consistente de una casa cuyas características son las siguientes: PLANTA BAJA: tres (3) locales comerciales, con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, cada uno de los locales con puertas y ventanas de hierro, sala de baño incorporado. PRIMER PISO: cuatro (4) habitaciones con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, cada una de las habitaciones con puerta y ventana de hierro, sala de baño interna, una (1) sala de estar, una (1) cocina. TERRAZA: Dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala de baño, con paredes bloques, piso de cemento, techo con estructura metálica y ecerolit, puertas y ventanas de hierro, dotado todo el inmueble con servicio de electricidad de 110 y 220 voltios, aguas blancas y servidas, tal y como consta en el documento de propiedad de fecha 13/11/2008 según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda, Estado Guarico, anotado bajo el Nº 25, folio 197, del Protocolo de trascripción respectivamente, tomo 5, entendiéndose por consecuencia que la accionante podrá disponer única y exclusivamente de la fracción anteriormente señalada cuando quiera, con las únicas limitaciones que establezcan las leyes de la Republica.
SEGUNDO: La ciudadana CARMEN ZORAIDA INFANTE MORENO, obtendrá el carácter de copropietaria del respectivo inmueble ya descrito, por lo tanto tendrá los mismos derechos de propietario, todo a tenor de lo establecido en el Articulo 545 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a tal efecto podrá usar, gozar y disponer del 20% del inmueble aquí adjudicado cuando lo desee de manera exclusiva y con las únicas limitaciones que establezcan las ley.
TERCERO: Se adjudica traspasa en plena y exclusiva propiedad, al ciudadano OMAR ELY HERNANDEZ MERMEJO, antes identificado, un (01) vehiculo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, AÑO:2007, COLOR: PLATA, PLACA: UAG72U, SERIAL DE MOTOR: 87V370102, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60087V370102, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, adquirido en fecha 20 de Junio del 2007, según documento de certificado de origen y factura signada con el Nº de control serie B-2423, que totaliza la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000).
CUARTO: en cuanto a la solicitud de oficiar a la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, ESTADO GUARICO, se ordenara oficiar cuando quede definitivamente firme la HOMOLOGACION aquí impartida.
QUINTO: en relación a las costas procesales producidas en el presente juicio la parte accionada acuerda en reconocer y sufragar el cincuenta por ciento (50%) del monto arrojado por la aplicación del sistema de retasación, todo de conformidad con el artículo 282 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año 2.015.
La Jueza,


Dra. AURI TORRES LAREZ.




El Secretario Temporal,


Abg. ANTONIO FRANCO.


En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Temporal,


Abg. ANTONIO FRANCO.







































Exp. N° 16.111.

ATL/scarle