LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE (S): RAUL ANTONIO PADILLA ARRAIZ.
ABOGADO ASISTENTE: .MANUEL DAVID NAVARRO.
DEMANDADO (S): AMAGDA JULIANA PEREZ JIMENEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
EXPEDIENTE Nº: 16.232.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la Transacción anterior suscrita entre la ciudadana AMAGDA JULIANA PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.240.674 y de este domicilio, parte demandada en el presente, y el ciudadano RAUL ANTONIO PADILLA ARRAIZ venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-10.268.331 y domiciliado en la Avenida María Nieves, casa Nº 03 de esta ciudad de San Fernando de Apure, mediante la cual expresa a través de la transacción celebrada en fecha 19 de noviembre de 2015, que Primero: Conviene la demandada AMAGDA JULIANA PEREZ JIMENEZ, en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra por no ser contraria a derecho y verdaderos los hechos alegados y reconoce que el monto de la demanda es por un monto de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.190.000,00). Segundo: Conviene la demanda que el día 8 de agosto del año 2015, adquirió con el ciudadano RAUL ANTONIO PADILLA ARRAIZ, demandante de autos, una obligación por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. F 2.500.000,00), la cual seria cancelada en el transcurso de treinta (30) días. Tercero: Conviene la demanda que para garantizar la obligación, libro en la ciudad de San Fernando con fecha de emisión 8 de agosto de 2015, y de plazo vencido; efecto mercantil “Letra de Cambio” que riela en autos marcado con la letra “A”, siendo cierta la misma en contenido y firma. Tercero: Reconoce la demandad que a la fecha de vencimiento de la obligación no pudo cumplir con la misma. Cuarto: Conviene la demandada en darle al demandante en pago de lo demandado, un bien mueble (vehículo) de su propiedad y que es objeto de una medida judicial; el cual se describe según documento de propiedad certificado de registro de vehículo Nro. 150101752974 y P04WSRPLBC0411-3-2, cuyas características son las siguientes: las siguientes características: Marca: Mitsubishi; Clase: Camioneta; Modelo: P04WSRPT, Color: Blanco y Gris; Tipo: Sport-Wagon; Serial de Carrocería: P04WSRPLBC0411; Serial N.I.V. P04WSRPLBC0411,: Uso: Particular, Año: 1991, Placas: AB858NW; Serial del Motor: 4G64MS7310.y que le pertenece a la demandada de autos, según documento de compra-venta, debidamente notariado ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure, según Numero 37, Tomo 99, Folios 160 al 164 que se acompaño en el libelo en copia certificada y se marco con la letra “B”. Quinto: Conviene el ciudadano Raúl Antonio Padilla Arraiz, acepta como forma de pago de lo demandado el bien descrito en el particular cuarto y a tales efectos desistir de la demanda incoada y que dicha manifestación de voluntad sea incorporada en la causa para su correspondiente homologación judicial. Por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto de mutuo acuerdo las partes del presente proceso transaron de la siguiente manera:
PRIMERO: Se adjudica traspasa en plena y exclusiva propiedad, al ciudadano RAUL ANTONIO PADILLA ARRAIZ, antes identificado, un (01) vehículo, cuyas características son: Marca: Mitsubishi; Clase: Camioneta; Modelo: P04WSRPT, Color: Blanco y Gris; Tipo: Sport-Wagon; Serial de Carrocería: P04WSRPLBC0411; Serial N.I.V. P04WSRPLBC0411,: Uso: Particular, Año: 1991, Placas: AB858NW; Serial del Motor: 4G64MS7310, adquirido en fecha 10 de agosto de 20057, según documento de compra-venta, debidamente notariado, ante la Notaria Publca de San Fernando de Apure, según Numero 37, Tomo 99 Folios 160 al 164, que totaliza la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolivares (Bs. 2.500.000,00).
SEGUNDO: En cuanto a la medida preventiva de secuestro decretada mediante el auto de admisión de fecha 14 de octubre de 2015, sobre el vehículo antes identificado, se levantara la medida una vez quede firme el presente auto
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015).
La
Jueza,
Dra. AURI TORRES LAREZ.
El Secretario Temporal,
Abg. ANTONIO FRANCO.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
Abg. ANTONIO FRANCO.
Exp. N° 16.232.
AYTL/Issele
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