LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 27° de Noviembre del año 2015.
205° y 156°
Por recibida la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, constante de (4°) folios útiles, y dos anexos donde se incluyen protesto de un (01) un cheque de la Entidad Financiera Banco Activo Banco Universal, Nº 50000209, de la Cuenta signada con el Nº 01710023836000556770, a nombre del ciudadano ELVIS CEBALLOS, el cual será reemplazado por copia fotostática certificada y el original se resguardara en la caja de seguridad de este Tribunal, intentado por el ciudadano ELVIS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.753.049, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARCOS ELIAS GOITIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.756.223 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, con domicilio procesal en la calle Chimborazo Nº 08, Bufete de abogados “Gotilla & Asociados” de esta ciudad de San Fernando de Apure. En consecuencia, por cuanto el Tribunal observa, que se demanda una cantidad líquida de dinero fundamentada en un (1) cheque, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTIMACIÓN del deudor GERDES ZERPA ALEXIZ, venezolano, mayor de edad y domiciliado en la calle Ayacucho a tres casa de la Avenida Fuerzas Armadas de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en su carácter de librado aceptante, quien debe pagar a el acreedor consignando apercibido de ejecución y sin perjuicio de que haga oposición tal y como lo prevé el artículo 640 y 647 del Código de Procedimiento Civil, por ante este Tribunal, en el plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERA: UN MILLON DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo) como capital demandado, y reflejado en parte de un (1) cheque. SEGUNDO: TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.150,00) por concepto del protesto del cheque. TERCERO: TREITA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) por concepto de Interese de Mora. CUARTO: CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 166.666,67) por concepto de un 1/6 por ciento de comisión.- QUINTO: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00) por concepto de honorarios al 25% de conformidad con el Articulo 647 del Código de Procedimiento Civil.- Todo cual da un total de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.449.816,67) equivalente a NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUERENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (9.665.44 U. T) que comprende el capital demandado, concepto del protesto del cheque, los intereses de mora, por concepto de un 1/6 por ciento de comisión, los honorarios calculados prudencialmente por este Tribunal al veinticinco 25%, Además de los intereses moratorios que se sigan generando desde la presente demanda hasta la cancelación definitiva de lo adeudado, lo cual deberá calcularse mediante experticia complementaria que se ordene al efecto. Se ordena la indexación monetaria sobre el capital adeudado, la cual deberá calcularse de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) dictados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la interposición de la presente demanda hasta que el presente decreto quede definitivamente firme por lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. En cuanto a la medida Preventiva de Embargo, este Tribunal la acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.899.633,34), equivalentes a DIECINUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (19.330,89 U. T) que comprende el doble del capital demandado y de ser liquida la cantidad a embargar hasta por la cantidad de UN MILLON CUTROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.449.816,67) equivalentes (9.665,44 U.T)). Para la ejecución de la anterior medida decretada se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Oficio y Despacho de Comisión con las inserciones conducentes. Compúlsese copia del libelo de la demanda y del presente decreto intimatorio y entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar la intimación del deudor. Abrase Cuaderno de Medidas con encabezamiento del presente auto. Líbrese oficio y despacho de comisión.



La Juez Temporal

Abg. AURI TORRES LAREZ.-


El Secretario Temporal.

Abg. ANTONIO FRANCO.






















ATL/AF/scarle
Exp. Nº 16.250.