Veinte (20)
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 05 de noviembre de 2015.-
205° y 156°
Demandante (s): María Carolina González y Frank Carlos Galindo Cedeño.
Abogado Asistente: Héctor Dayan Balcázar González.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento.
Expediente Nº: 13.520.
Sentencia: Definitiva.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil dos (2.002) los ciudadanos: María Carolina González y Frank Carlos Galindo Cedeño, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.903.619 y V- 14.693.383, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Héctor Dayan Balcázar González, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.213 instauraron solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil el día veinticinco (25) del mes febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal declara la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, mediante boleta de Notificación en fecha veintiocho (28) de enero del año Dos Mil tres (2.003). La cónyuge: María Carolina González, mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2003, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a cuyos efectos se acordó la notificación del cónyuge Frank Carlos Galindo Cedeño, quien habiendo sido debidamente notificado, en la fecha fijada por el Tribunal no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial mediante auto de fecha 15 de enero de 2004. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
De lo anterior se desprende que a pesar que este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2002, decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; en consecuencia este Tribunal considera IMPROCEDENTE decretar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por no cumplir con los requisitos exigidos en la Ley ni se presentaron los recaudos necesario que demuestre la existencia del vinculo matrimonial alegado por los solicitantes, así como tampoco las cedulas de los mismos, y así se declara.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Declara Sin Lugar la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges María Carolina González y Frank Carlos Galindo Cedeño, plenamente identificados, por no llenar los extremos exigidos por la Ley y así se decide.-
Publíquese Regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (5) días del Mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez Temp.
Abg. Auri Y. Torres Larez.- El Secretario Temp.,
Abg. Antonio A. Franco T.-
En esta misma fecha siendo las 9:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Veintiuno (21)
El Secretario Temp.,
Abg. Antonio A. Franco T.-
ACHZ/Issele.-
Exp. Nº 13.520.-
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