REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 12 de Noviembre 2.015
205º Y 156º
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presentes actuaciones este tribunal pudo constatar que por error involuntario en fecha 06/1172.015, fue realizado el acto de contestación de la demanda sin haber dejado vencer el lapso de abocamiento del suscrito Juez del tribunal efectuado en fecha 02/11/2.015, cursante al folio 23 de la presente causa.
Ahora bien este Tribunal que de acuerdo con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, los jueces tienen, mas que la facultad, la obligación de declarar de oficio la reposición de la causa, sea por los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el en el acto alguna formalidad esencial a su validez. Ahora bien por cuanto se desprende en la revisión de las actas procesales que fue omitido dejar trascurrir el lapso de abocamiento que suspende el curso correspondiente al presente juicio llevándose a cabo el acto de contestación de la demanda. En consecuencia, este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, repone la presente causa al estado de que sea realizado dicho acto corrigiendo el vicio antes señalado, dejando sin efecto el referido acto y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena REPONER la presente causa al estado de celebrar nuevamente el acto de constatación a la demanda, el cual tendrá lugar a las 11.00 a.m, del quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en la ultima de las notificaciones practicadas. . Líbrese boleta de Notificación
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. DANNY JAVIER SUAREZ FIGUEREDO
En esta misma fecha siendo las 3:27 p.m., se publicó la presente decisión, dejándose copia debidamente certificada por Secretaria en el Archivo de este Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. DANNY JAVIER SUAREZ FIGUEREDO
FJRP/DJSF.-