REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, 13 DE NOVIEMBRE DE 2015
205° Y 156°

Visto el escrito presentado por el Abogado: PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.156.180, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.786, Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano: DANNY ALEXI RAMOS, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que sigue en contra del ciudadano JUAN ANTONIO CARRILLO TOLOZA, se ordena agregarla al expediente; En cuanto a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO solicitada por la parte actora, este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
Las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”). Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas preventivas establecidas en este titulo la decretara el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la cusa, las siguientes medidas: 1- El embargo de bienes muebles; 2- El secuestro de bienes determinados; y 3- La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Igualmente decretara las medidas nominadas o típicas en aquellos casos en los que durante la pendencia de un juicio, considere cumplido los extremos exigidos del artículo 585 ejusdem.
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado NIEGA la medida solicitada por la parte actora en virtud de que en el Vehículo donde se solicita dicha medidas se encuentra en RESERVA DE DOMINIO, como consta en el anexo consignado en la presente demanda cursante al folio 10.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE.

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. DANNY JAVIER SUAREZ FIGUEREDO.

Seguidamente se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. DANNY JAVIER SUAREZ FIGUEREDO.

FJRP/DJSF/Julio.-
Exp. 6686.-


ABG. DANNY JAVIER SUAREZ FIGUEREDO, Secretario temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al auto dictado en fecha 13-11-2015, del expediente Nº 6686, de la nomenclatura de este Tribunal, que contiene juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el ciudadano: DANNY ALEXI RAMOS, en contra del ciudadano: JUAN ANTONIO CARRILLO TOLOZA. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



EL SECRETARIO TEMPORAL,




ABG. DANNY JAVIER SUAREZ FIGUEREDO