LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 6709
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: (INADMISIBLE)
MATERIA: DIVORCIO
DEMANDANTE: MELBRITT JOSEFINA PEREZ VERA
DEMANDADO: JOSE SANTOS COLMENARES LIZCANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTINEZ
Vista la anterior demanda de DIVORCIO, constante de dos (02) folios juntos recaudos anexos, recibida por este Tribunal en fecha 09-11-2015, presentada por la ciudadana: MELBRITT JOSEFINA PEREZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618.099, asistida en este acto por el Abogado: DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.808.500, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 156.539, considera quien aquí decide antes de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de la presente demanda realizar las siguientes observaciones:
Para que las demandas sean admitidas por los Tribunales competentes deben cumplir una serie de requisitos indispensables para tal fin, en el caso Civil, estos están establecidos en el artículo 340 de la ley Adjetiva, por otro lado el Articulo 341 Eiusdem establece los supuestos bajo los cuales no se debe admitirse una demanda propuesta, supuestos estos que obliga al Juez de oficio y sin audición de nadie a no admitir la demanda; en el caso que nos ocupa ocupa vale señalar que existe supuesto que permite al Juez dictar la inadmisión de la demanda , porque sea contraria al orden público, en el entendido de que la pretensión de la demanda, no puede ir en contra las reglas establecidas en normas cuya aplicación no permite relajamiento, ni ser subversivas por los particulares y no entran en juego los conceptos que en materia procesal se manejan sobre el orden público absoluto y relativo.
En consecuencia de ello, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA POR DIVORCIO intentada por el ciudadano MELBRITT JOSEFINA PEREZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.618.099 debidamente asistida por el Abogado DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.539.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2.015.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG, FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. DANNY SUAREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se le dio entrada en el libró de causas respectivo bajo el N° 6.709.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. DANNY SUAREZ
EXP N° 6.709
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