REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: ABG. USMAR DE JESUS OLIVERO apoderado judicial de la ciudadana SANTA MORELIA CARDOZA
DEMANDADO: RAFAEL RAMON QUEVEDO COLMENARES
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº: 6.665
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad señalada para el Primer (1er) Acto Conciliatorio, y habiendo anunciado el Acto a las puertas del Tribunal, y no habiendo comparecido ninguna de las partes, esta juzgadora observa lo siguiente: Establece en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. (omissis). La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” Ahora bien, por cuanto el demandante de autos ciudadano RAFAEL RAMON QUEVEDO COLMENARES no compareció al Primer (1er) Acto Conciliatorio, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 10:00 a.m. del día seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Temporal,
ABG. FRANCISCO JAVIER REYES P.
El Secretario Temporal
Abg. DANNY SUAREZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y se registró la anterior sentencia, inclusive en la pagina Web dejándose en la unidad de archivo la copia certificada a la cual hace referencia el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal
Abg. DANNY SUAREZ